VENTA DE BAÑOS — AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS

Ayuda de 150 euros por nacimiento o adopción de hijo

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO,2025 - 2026.

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 5000 €

Hasta cuándo
Plazo por confirmar

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Venta de Baños ofrece 150 euros a los padres por cada hijo nacido o adoptado. La ayuda es de pago único y se dirige a familias empadronadas en el municipio. El presupuesto total es de 5.000 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Esta ayuda busca apoyar económicamente a las familias cuando nace o es adoptado un hijo, ayudando a cubrir los gastos iniciales de la crianza. Es una medida para reforzar la capacidad de las familias a afrontar estas nuevas necesidades.

¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla los padres (conjuntamente si ambos tienen patria potestad, o uno solo si es el único titular del Libro de Familia) que estén empadronados en Venta de Baños con una antelación mínima de nueve meses. También pueden solicitarla personas extranjeras siempre que cumplan la normativa sobre derechos de extranjeros en España.

¿Qué cubre?
Se concede una cantidad de 150 euros por cada nacimiento o adopción. No se especifica si hay que poner dinero propio (cofinanciación).

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Se presenta una instancia en el Registro General del Ayuntamiento con el modelo oficial. Es necesario adjuntar el DNI o NIE, el Libro de Familia y, si es necesario, la sentencia de divorcio o separación.

¿Qué papeles necesito?

DNI o NIE de los solicitantes
Acreditar la identidad de los progenitores solicitantes.
Dónde: Ya debe disponer de ellos los solicitantes.

Libro de Familia
Acreditar el nacimiento o adopción del hijo y quién tiene la patria potestad.
Dónde: Se obtiene en el Registro Civil o ya puede estar en posesión de la familia.

Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio (si procede)
Acreditar a cuál de los progenitores le corresponde la custodia del hijo en caso de separación, nulidad o divorcio.
Dónde: Se obtiene del Juzgado que dictó la sentencia o del notario que autorizó el convenio.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.