CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, FAMILIA Y AYUDAS SOCIALES
Ayuda de 500 euros para familias desalojadas por incendios forestales
Título oficial: Acuerdo 2025, de la junta de castilla y león, por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a las familias desalojadas de las viviendas en las localidades afectadas por los incendios forestales en el verano de 2026.
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 2.551.000 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
La Junta de Castilla y León ofrece 500 euros a cada unidad familiar empadronada en localidades evacuadas por incendios forestales en 2026. La ayuda se concede directamente sin necesidad de justificación posterior. El presupuesto total disponible es de 2.551.000 euros.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Ayudar a las familias que tuvieron que abandonar sus casas por los incendios forestales que afectaron a Castilla y León en verano de 2026. Es una ayuda rápida para paliar la situación de emergencia.
¿Quién puede pedirla?
Familias empadronadas antes del 30 de julio de 2026 en alguna de las localidades que fueron evacuadas por los incendios. Se entiende por familia todas las personas que vivían en el mismo domicilio.
¿Qué cubre?
La ayuda es de 500 euros por unidad familiar. No es necesario justificar en qué se gasta el dinero.
¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.
¿Cómo se pide?
Hay que presentar una solicitud en modelo normalizado. La administración consultará automáticamente los datos fiscales y de seguridad social del solicitante, salvo que este se oponga expresamente. La resolución se publicará en la sede electrónica.
¿Qué papeles necesito?
Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Acreditar la identidad del solicitante.
Dónde: Si no se autoriza consulta automática, hay que aportarlo con la solicitud.
Certificado de empadronamiento histórico colectivo
Demostrar que la familia estaba empadronada en la localidad evacuada en la fecha de referencia (30 de julio de 2026).
Dónde: Ayuntamiento de la localidad donde estaba empadronado.
Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias
Acreditar que no tiene deudas con Hacienda.
Dónde: Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que autorice consulta automática.
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
Acreditar que no tiene deudas con la Seguridad Social.
Dónde: No se especifica en las bases.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-22.