ENGUERA — AYUNTAMIENTO DE ENGUERA
Ayuda de 500 euros por nacimiento, adopción o acogimiento para familias de Enguera
Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN LEGAL O ACOGIMIENTO – CHEQUE BEBE 2026
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 10.000 €
Hasta cuándo
Quedan 58 días (2026-11-30)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
El Ayuntamiento de Enguera ofrece una ayuda de 500 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido. La ayuda va dirigida a familias con el menor empadronado en Enguera. El dinero se puede gastar en ropa, pañales, cuna, carrito, juguetes y otros artículos esenciales para el bebé en comercios locales adheridos.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Esta ayuda busca apoyar a las familias con los gastos de crianza de un bebé nuevo, ya sea por nacimiento, adopción legal o acogimiento. Al mismo tiempo, intenta dinamizar el comercio local del municipio animando a las familias a comprar en tiendas de Enguera.
¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla los padres, adoptantes o acogedores que tengan un hijo nacido, adoptado o acogido, siempre que ese hijo esté empadronado en Enguera y lleve al menos 4 meses viviendo en el municipio. El solicitante debe ser español o extranjero con residencia legal en España. Si hay custodia compartida, solo uno de los padres puede recibir la ayuda.
¿Qué cubre?
La ayuda es de 500 euros por cada hijo. El dinero se puede usar para comprar ropa, zapatos, pañales, cuna, cambiador, carrito, sillita de coche, biberones, productos de higiene, juguetes y otros artículos esenciales para el bebé. También se pueden comprar alimentos y productos de droguería para el bebé. El dinero se abona en dos partes: primero 250 euros al aprobar la solicitud, y otros 250 euros después de justificar los gastos con facturas.
¿Qué no cubre?
No se pueden pagar artículos que no sean esenciales para el bebé. Tampoco se aceptan gastos en tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería ni combustible. Las compras solo se pueden hacer en comercios físicos de Enguera adheridos al programa, no en plataformas online ni marketplaces. No se pueden devolver productos ni reembolsos de compras anteriores.
¿Cómo se pide?
Se solicita por sede electrónica o presencialmente en el Ayuntamiento de Enguera presentando un formulario con toda la documentación requerida. Se puede presentar la solicitud y justificar los gastos con facturas al mismo tiempo, o justificar después de aprobada la solicitud. Los comercios locales deben estar previamente adheridos al programa.
¿Qué papeles necesito?
Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte
Acreditar la identidad del solicitante.
Dónde: Ya lo tiene usted o lo puede obtener en la comisaría de Policía Nacional o consulado.
Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, o libro de familia completo
Acreditar el nacimiento, adopción o acogimiento del menor y su relación familiar.
Dónde: Registro Civil o Ayuntamiento de Enguera.
Certificado de titularidad bancaria con IBAN
Indicar la cuenta bancaria donde se debe ingresar el dinero de la ayuda.
Dónde: Su banco o entidad financiera.
Declaración responsable
Confirmar que cumple los requisitos, que está al corriente de impuestos y Seguridad Social, y que no ha recibido otras ayudas para lo mismo.
Dónde: Va incluida en el formulario de solicitud del Ayuntamiento.
Facturas originales de los gastos realizados
Justificar que ha gastado realmente el dinero en artículos para el bebé en los comercios adheridos.
Dónde: Los establecimientos donde hace las compras deben proporcionarle facturas que cumplan los requisitos legales de facturación.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.