DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Ayuda para contratar secretarios-interventores en ayuntamientos de Palencia

Título oficial: Convenio de 2 de diciembre de 2000 entre Diputación de Palencia y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Palencia, para sustituciones de Secretarios Interventores en la provincia de Palencia

Quién puede pedirla
Ayuntamientos

Cuánto
bolsa de 15.000 €

Hasta cuándo
Quedan 89 días (2026-12-31)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

La Diputación de Palencia financia un porcentaje de las gratificaciones que perciben los funcionarios con habilitación nacional cuando se acumulan en puestos vacantes o con el titular ausente en ayuntamientos de la provincia. El apoyo varía entre el 70% y el 90% según la población del municipio, además de cubrir el 50% de los gastos de desplazamiento.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Garantizar que los pequeños ayuntamientos de Palencia tengan un secretario-interventor cualificado cuando el puesto está vacante, el titular está ausente por enfermedad o debe abstenerse por ley. Esto asegura que estos servicios administrativos esenciales se presten con legalidad.

¿Quién puede pedirla?
Los ayuntamientos y demás entidades locales de la provincia de Palencia que tengan creado un puesto de secretario-interventor que esté vacante o cuyo titular esté ausente o deba abstenerse. También pueden participar agrupaciones de municipios.

¿Qué cubre?
La Diputación financia entre el 70% y el 90% de la gratificación que recibe el funcionario que acumula el puesto (máximo el 30% de sus retribuciones fijas), según el tamaño del municipio: 90% para menores de 500 habitantes, 80% para 501-1.000 habitantes, 70% para más de 1.001 habitantes. Además paga el 50% de los gastos de desplazamiento. En comisiones circunstanciales (actos puntuales), la Diputación aporta 80 euros y el ayuntamiento otro tanto.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
El ayuntamiento comunica a la Diputación con un mes de antelación la vacante o ausencia del secretario-interventor y solicita un funcionario habilitado en régimen de acumulación. La Diputación designa al funcionario y lo comunica al ayuntamiento, que debe pedir la acumulación a la Comunidad Autónoma. Una vez finalizada la sustitución, el ayuntamiento presenta certificados del período y retribuciones. El Colegio Territorial presenta luego la liquidación.

¿Qué papeles necesito?

Certificado del período de sustitución
Acreditar desde cuándo y hasta cuándo ejerció funciones el funcionario designado en régimen de acumulación.
Dónde: Lo emite el ayuntamiento donde se prestó la sustitución.

Declaración de retribuciones del funcionario
Acreditar el importe de la gratificación percibida en acumulación para calcular la aportación de la Diputación.
Dónde: El ayuntamiento declara las retribuciones del funcionario en su puesto de origen y la gratificación total en acumulación.

Copia autenticada de la autorización de acumulación
Probar que la Comunidad Autónoma autorizó formalmente la acumulación del puesto.
Dónde: Órgano competente de la Comunidad Autónoma (Junta de Castilla y León).

Certificación de realización del acto (en comisiones circunstanciales)
En los casos de comisión circunstancial, probar que se realizó el acto para el que fue comisionado el funcionario.
Dónde: Lo emite el ayuntamiento con indicación expresa de la fecha.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.