CONSELL INSULAR D’EIVISSA — CONSELL INSULAR DE IBIZA
Ayuda para obras municipales de rehabilitación de calles en Sant Antoni de Portmany
Título oficial: CONVENIO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA (PLA 5) PARA EL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026
Quién puede pedirla
Ayuntamientos
Cuánto
bolsa de 1.001.462,79 €
Hasta cuándo
Quedan 1409 días (2030-08-12)
Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
El Consejo Insular de Ibiza financia hasta el 75% del coste de obras de mejora en municipios de la isla, como reparación de calles y aceras. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany puede recibir hasta 1.001.462,79 euros para ejecutar inversiones consideradas financieramente sostenibles. El municipio debe aportar el 25% restante del coste.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Esta ayuda financia obras de infraestructura municipal que mejoren los servicios públicos de los pueblos de Ibiza. Sirve para reparar y mejorar calles, aceras y otras inversiones que beneficien a los vecinos, priorizando obras que sean sostenibles económicamente o que cumplan objetivos de energía limpia.
¿Quién puede pedirla?
Solo el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany puede acceder a esta ayuda específica, según el convenio firmado con el Consejo Insular. Es un programa dirigido a municipios de la isla de Ibiza para financiar sus propias inversiones en obras públicas.
¿Qué cubre?
Paga hasta el 75% del coste total de obras municipales, como la reparación de calles, aceras y otras inversiones de interés público. El Ayuntamiento debe financiar el 25% restante. También cubre gastos de redacción de proyectos técnicos. El importe máximo para Sant Antoni es de 1.001.462,79 euros.
¿Qué no cubre?
Las bases no especifican qué gastos quedan excluidos, solo que no se financian más del 75% ni se puede superar el coste real de la obra. Si hay otras ayudas para la misma obra, el total no puede exceder el 100% del coste.
¿Cómo se pide?
El Ayuntamiento presenta la solicitud al Consejo Insular indicando qué obras desea financiar. Luego, cuando las obras están ejecutadas, justifica los gastos con certificaciones, facturas y actas de recepción. El pago se realiza después de verificar que la obra se hizo correctamente.
¿Qué papeles necesito?
Relación de proyectos/inversiones ejecutadas
Detallar qué obras se han realizado con la financiación recibida.
Dónde: El Ayuntamiento lo prepara directamente con los datos de sus obras (modelo ANEXO I del convenio).
Certificado de la Intervención del Ayuntamiento
Acreditar con detalle los gastos realizados, las fechas de pago y la veracidad de los justificantes.
Dónde: Lo emite el órgano de intervención o asesoría del Ayuntamiento (modelo ANEXO V del convenio).
Certificado del Secretario del Ayuntamiento
Acreditar la recepción de las obras, las ayudas obtenidas y el procedimiento de contratación.
Dónde: Lo emite la Secretaría del Ayuntamiento (modelo ANEXO VI del convenio).
Informe del órgano gestor certificado por Secretaría
Certificar que las obras se ejecutaron y cumplen el objetivo, demostrando que son inversiones sostenibles (IFS) o cumplen objetivos de energía limpia.
Dónde: Lo redacta el Ayuntamiento y lo certifica su Secretaría (modelo ANEXO IV del convenio).
Memoria técnica con descripción e imágenes de obras
Demostrar que las obras se realizaron correctamente, describiendo qué se hizo y adjuntando fotos del resultado.
Dónde: El Ayuntamiento lo prepara libremente, sin modelo fijo (ANEXO III del convenio).
Memoria de publicidad de las obras
Acreditar que se dio difusión pública a la financiación del Consejo Insular en la obra (carteles, prensa, etc.).
Dónde: El Ayuntamiento lo prepara adjuntando imágenes, notas de prensa o certificados de publicidad (ANEXO VII del convenio).
Documentación justificativa original (facturas, contratos, actas)
Probar que los gastos declarados son reales y están correctamente facturados y pagados.
Dónde: El Ayuntamiento conserva la documentación de sus pagos: facturas de proveedores, actas de recepción de obras, órdenes de compra, etc.
Acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social
Demostrar que el Ayuntamiento no tiene deudas pendientes con Hacienda ni Seguridad Social.
Dónde: Se obtiene en la Administración Tributaria o consulta de registros públicos, o ya consta si el Ayuntamiento está al día.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-28.