CABRILS — AYUNTAMIENTO DE CABRILS
Ayudas a asociaciones y entidades de Cabrils para proyectos sociales, culturales y deportivos
Título oficial: Acuerdo de 08/07/2026 de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueban las bases y la convocatoria de las subvenciones de concurrencia competitiva del año 2026
Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades
Cuánto
bolsa de 70.100 €
Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-27)
Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
El Ayuntamiento de Cabrils ofrece subvenciones a asociaciones e entidades no lucrativas para financiar proyectos de interés público en áreas como cooperación, inclusión, educación, cultura, juventud, deporte, comercio y turismo. Las ayudas pueden cubrir hasta el 50% del coste total del proyecto, con dotación total de 70.100 euros distribuida por sectores.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para que asociaciones y entidades locales puedan desarrollar proyectos que beneficien a la comunidad en áreas como cooperación social, inclusión, educación, cultura, juventud, deporte, comercio y turismo. Busca fortalecer el tejido asociativo y mejorar la oferta de actividades para los vecinos.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarlas asociaciones e entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Cabrils, así como personas físicas o jurídicas no inscritas cuando la actividad tenga interés para el municipio. Deben estar al corriente de pagos con administraciones públicas, Hacienda y Seguridad Social, y no tener deudas por subvenciones anteriores.
¿Qué cubre?
Cubre gastos relacionados con los proyectos presentados en las áreas elegibles (cooperación, inclusión, educación, cultura, juventud, deporte, comercio y turismo). La subvención es de hasta el 50% del coste total del proyecto. La entidad debe aportar el resto del dinero de su bolsillo o con cofinanciación de terceros.
¿Qué no cubre?
Las bases no especifican expresamente qué gastos quedan excluidos, pero aclaran que solo se consideran subvencionables los gastos directamente relacionados con la naturaleza de la actividad, coherentes, proporcionados y realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto.
¿Cómo se pide?
Se solicita exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Hay que presentar un resumen del proyecto, presupuesto detallado, datos bancarios, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y, en su caso, declaración responsable sobre antecedentes penales. Los formularios están disponibles en la web municipal.
¿Qué papeles necesito?
Resumen del proyecto en formato normalizado con declaración responsable
Presentar la propuesta de proyecto y confirmar que la entidad cumple los requisitos legales para ser beneficiaria.
Dónde: Disponible en la web municipal (www.cabrils.cat)
Presupuesto detallado normalizado del proyecto
Detallar los diferentes programas, actividades y costes para los que se solicita la subvención.
Dónde: Disponible en la web municipal (www.cabrils.cat)
Datos bancarios de pago a terceros
Permitir que el Ayuntamiento realice los pagos de la subvención a la cuenta de la entidad.
Dónde: Lo proporciona la propia entidad beneficiaria
Declaración responsable sobre antecedentes penales (si procede)
Acreditar que las personas implicadas en el proyecto no han sido condenadas por delitos contra la libertad e identidad sexual. Solo es obligatoria si el proyecto implica contacto habitual con menores.
Dónde: La entidad la redacta como declaración responsable
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Acreditar que la entidad no tiene deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Tributaria o entidad correspondiente
Ver más
Más subvenciones en Cataluña
Más subvenciones en Barcelona
Más subvenciones de otros
Más ayudas para asociaciones en Cataluña
Más ayudas para otras entidades en Cataluña
Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-05.