Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

ASPE — AYUNTAMIENTO DE ASPE

Ayudas a empresas por contratar desempleados

Título oficial: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de agosto de 2026 por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales a Empresas por Contratación de Desempleados. Anualidad 2026.

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 15.000 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-30)

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Aspe ofrece ayudas económicas a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten desempleados. Las cuantías varían según el colectivo (jóvenes, mujeres, mayores de 55 años, discapacitados) y el tipo de contrato, desde 100 hasta 400 euros mensuales. El presupuesto total disponible es de 15.000 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas buscan crear empleo en el municipio de Aspe incentivando a las empresas a contratar desempleados, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad o colectivos con dificultades de inserción laboral.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitar empresas de cualquier tamaño y forma jurídica, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios que tengan domicilio en Aspe. También pueden acceder comercios, bares, ganaderos, constructoras y otros negocios. No pueden solicitar personas con parentesco cercano al empresario (salvo autónomos que contraten hijos menores de 30 años).

¿Qué cubre?
La ayuda cubre parte del coste de la cotización a la Seguridad Social por contratar desempleados. Para contratos a jornada completa se pagan entre 100 y 500 euros mensuales según colectivo y tipo de contrato (temporal o indefinido). Para media jornada o 20 horas semanales, el importe se reduce proporcionalmente. El período máximo subvencionable es de 9 meses para el Programa de Fomento de Empleo Municipal y 6 meses para otros colectivos.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Se presenta solicitud en el Registro del Ayuntamiento o por sede electrónica, dirigida al Alcalde. Es obligatorio presentar documentación sobre la empresa, el trabajador contratado, el contrato formalizado y justificantes de cotizaciones a la Seguridad Social, así como un certificado de titularidad bancaria (mantenimiento de terceros).

¿Qué papeles necesito?

DNI o NIF del solicitante (si es persona física)
Acreditar la identidad del solicitante.
Dónde: Documento personal.

CIF y poder del representante legal (si es persona jurídica)
Acreditar la entidad y quién la representa legalmente.
Dónde: Registro Mercantil o archivos de la entidad.

Informe de vida laboral de la empresa
Demostrar que la empresa tiene al menos 1 año de antigüedad desde la fecha de alta del contrato.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social.

Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones legales
Confirmar que la empresa cumple los requisitos legales para recibir subvenciones.
Dónde: Elaborar según modelo del Ayuntamiento.

Declaración responsable de no percibir otras ayudas con igual objeto
Garantizar que no se reciben ayudas duplicadas para el mismo contrato.
Dónde: Elaborar según modelo del Ayuntamiento.

Declaración sobre no contratación de parientes
Confirmar que el trabajador no es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente hasta segundo grado del empresario.
Dónde: Elaborar según modelo del Ayuntamiento.

DNI del trabajador contratado
Identificar al trabajador para el que se solicita la ayuda.
Dónde: Documento personal del trabajador.

Alta del trabajador en la Seguridad Social
Acreditar que el trabajador está dado de alta y cotizando.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social.

Contrato de trabajo formalizado por SERVEF
Demostrar que existe un contrato laboral válido y cumple los requisitos.
Dónde: Centro SERVEF de Aspe o profesional que lo gestione.

Resolución de Grado de Discapacidad del trabajador (si aplica)
Acreditar el grado de discapacidad si se opta a las cuantías del colectivo de discapacitados.
Dónde: Servicio competente en materia de discapacidad.

Acreditación de violencia de género (si aplica)
Demostrar situación de violencia de género para acceso a colectivos específicos.
Dónde: Sentencia condenatoria, orden de protección, Ministerio Fiscal o Servicios Sociales.

Relación nominal de trabajadores (Tc2)
Acreditar que el trabajador está registrado en la Seguridad Social en el período de contratación subvencionado.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social.

Recibos de cotizaciones (Tc1) y justificante de pago
Comprobar que se han pagado todas las cotizaciones a la Seguridad Social en el período subvencionado.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social y banco.

Certificado individual de cotización (para contratos específicos)
Acreditar detalles de cotización de ciertos tipos de contrato.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social.

Declaración jurada de veracidad de la documentación
Confirmar bajo responsabilidad que toda la documentación aportada es verídica.
Dónde: Elaborar según modelo del Ayuntamiento.

Mantenimiento de Terceros o certificado de titularidad bancaria
Acreditar la cuenta bancaria donde ingresará la subvención.
Dónde: Formulario del Ayuntamiento o certificado electrónico de la entidad bancaria.

Certificado de estar al corriente con Hacienda Local, Agencia Tributaria y Seguridad Social
Confirmar que la empresa no tiene deudas con administraciones públicas.
Dónde: El Ayuntamiento puede obtenerlo telemáticamente o el solicitante debe aportarlos.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.