GALICIA — CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

Ayudas económicas a familias para cuidar niños en vacaciones escolares y situaciones puntuales

Título oficial: ORDEN del 18 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayu-das económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacacio-nes escolares, a través del programa Bono Concilia Familia y

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 2.663.867 €

Hasta cuándo
Quedan 6 días (2026-10-09)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Subvención para familias gallegas que trabajan y necesitan ayuda para cuidar a niños entre 4 y 13 años durante vacaciones escolares o en situaciones especiales como enfermedad. Cubre hasta el 100% de gastos en ciertos casos (familias numerosas, monoparentales, con discapacidad) o el 75% en otros, con límites de 500 euros por familia o 200 euros por niño según el tipo de servicio.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Esta ayuda sirve para que las familias trabajadoras puedan pagar servicios de cuidado cuando sus hijos no tienen clase. Resuelve el problema de compatibilizar el trabajo con el cuidado de los niños durante las vacaciones escolares o cuando surge una emergencia como enfermedad del menor o del cuidador.

¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla padres, madres o tutores de niños nacidos entre 2013 y 2022 que vivan en Galicia. En caso de enfermedad o necesidades puntuales, ambos progenitores deben estar trabajando (o en situación de incapacidad). En vacaciones escolares, también aplica a familias monoparentales y con custodia compartida.

¿Qué cubre?
Paga servicios de cuidado a domicilio, ludotecas, espacios infantiles, campamentos privados u otros servicios de conciliación autorizados. También cubre la contratación temporal de empleadas del hogar para cuidar niños. La ayuda llega hasta 500 euros por familia (empleada del hogar o atención a domicilio) o 200 euros por niño (ludotecas, campamentos). Familias numerosas, monoparentales, acolledoras, con custodia compartida, con hijos discapacitados o víctimas de violencia de género pueden recibir hasta el 100% del coste; el resto hasta el 75%.

¿Qué no cubre?
No cubre campamentos organizados directa o indirectamente por administraciones públicas. No se especifica en las bases si hay otras exclusiones específicas.

¿Cómo se pide?
Las solicitudes se presentan obligatoriamente por internet a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Hay que presentar una única solicitud por hijo y elegir un solo tipo de gasto. La documentación también se envía electrónica.

¿Qué papeles necesito?

Libro de familia o documento que acredite la situación familiar
Probar la relación de parentesco con el niño y la composición de la familia.
Dónde: Ayuntamiento o se ha presentado en trámites anteriores ante administraciones gallegas.

Resolución judicial o certificado de adopción, tutela o acogimiento
Acreditar situaciones especiales como adopción, tutela o acogimiento familiar si es necesario.
Dónde: Juzgado, Registro Civil o Administración que formalizó la situación (si es de otra comunidad autónoma).

Certificado de monoparentalidad o sentencia de separación/divorcio
Probar situación de familia monoparental o custodia compartida.
Dónde: Comunidad Autónoma de Galicia o juzgado (si es de otra comunidad).

Título de familia numerosa
Acreditar condición de familia numerosa para mayor porcentaje de subvención.
Dónde: Comunidad Autónoma de Galicia o Administración que lo expidió.

Certificado de grado de discapacidad
Probar que algún hijo conviviente tiene discapacidad igual o superior al 33%.
Dónde: Comunidad Autónoma de Galicia o la que lo expidió.

Documentación de violencia de género
Acreditar condición de víctima para acceso a mayor porcentaje de subvención.
Dónde: Orden de protección, sentencia, servicios sociales, servicios de acogida, Ministerio Fiscal o Inspección de Trabajo.

Justificante médico de enfermedad o accidente
Probar enfermedad o accidente del niño o del cuidador habitual.
Dónde: Centro médico o hospital.

Documento de asistencia a entrevista de trabajo o curso de formación
Acreditar asistencia del cuidador a actividad que impide cuidar al niño.
Dónde: Empresa, entidad formativa u organismo que realizó la entrevista o curso.

Declaración responsable de situación laboral puntual
Describir brevemente la situación laboral especial que impide cuidar al niño.
Dónde: La rellena el solicitante en el formulario de solicitud.

Facturas de los servicios de cuidado
Justificar el gasto realizado y acreditar el coste del servicio.
Dónde: Proveedor del servicio (ludoteca, campamento, empleada del hogar, etc.).

Justificante de pago de la factura
Probar que se pagó realmente el servicio.
Dónde: Extracto bancario (pagos desde 1.000 euros) o factura sellada con 'pagado' (pagos inferiores a 1.000 euros).

Contrato de trabajo de la empleada del hogar
Acreditar la contratación temporal para cuidado de menores.
Dónde: Contrato firmado entre las partes.

Justificantes bancarios de salario y cuotas de Seguridad Social
Probar el pago de la empleada del hogar y sus cotizaciones.
Dónde: Banco (transferencias, talones) y documentos de Seguridad Social.

Certificado de afiliación a Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o ISFAS
Acreditar si el solicitante o su pareja son funcionarios judiciales o militares.
Dónde: MUGEJU o ISFAS.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-27.