PUNTALLANA — AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA

Ayudas económicas para familias en situación de vulnerabilidad en Puntallana

Título oficial: Convocatoria pública de prestaciones económicas para la atención de las necesidades básicas “Programa integral de atención y apoyo social a familias y personas en situación de vulnerabilidad Puntallana 2026”.

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 10.007,8 €

Hasta cuándo
Quedan 58 días (2026-11-30)

Cómo se solicita
Sede electrónica

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Puntallana ofrece prestaciones económicas para personas y familias sin recursos suficientes que necesiten ayuda con gastos básicos como alimentación, vivienda, suministros, ropa, material escolar o situaciones de emergencia social. La ayuda cubre gastos concretos según la necesidad acreditada, con un presupuesto total de 10.007,80 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Esta ayuda resuelve situaciones de emergencia social y exclusión. Sirve para que familias sin ingresos suficientes puedan cubrir necesidades básicas como comer, pagar la vivienda, comprar ropa o material escolar para los hijos, evitando que se vean en situación de calle o pobreza extrema.

¿Quién puede pedirla?
Personas mayores de edad (o menores emancipados legalmente) que vivan en Puntallana hace al menos 6 meses: españoles, ciudadanos de la UE, personas de otros países, refugiados o solicitantes de asilo. También se admiten excepcionalmente personas en situación severa de exclusión sin importar su situación administrativa. El requisito principal es tener una renta familiar muy baja (no superior al 75% del IPREM mensual).

¿Qué cubre?
La ayuda paga gastos concretos de emergencia social: alimentación, higiene, ropa, salud, alquiler o hipoteca, suministros de luz/agua/gas, gafas graduadas, audífonos, dentista, equipamiento básico del hogar y material escolar (papelería, uniformes, ropa y calzado obligatorio). Excepcionalmente también cubre gastos por situaciones extraordinarias e irrepetibles.

¿Qué no cubre?
La ayuda es incompatible si el total de todas tus ayudas (públicas o privadas) supera el coste real del gasto. Si hay otras ayudas para lo mismo, la suma no puede exceder lo que realmente gastaste. No se especifica en las bases qué otros gastos concretos quedan fuera.

¿Cómo se pide?
Se presenta una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (presencial de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://puntallana.sedelectronica.es). Junto a la solicitud hay que presentar documentación sobre ingresos, vivienda e identificación de toda la familia.

¿Qué papeles necesito?

DNI, NIE o Pasaporte en vigor de todos los miembros de la familia
Acreditar la identidad y nacionalidad de cada persona que vive en la casa.
Dónde: Ya lo tienen si es válido, o se renueva en comisaría o consulado.

Contrato laboral y tres últimas nóminas (si trabaja por cuenta ajena)
Demostrar si tienes trabajo y cuánto dinero ganas cada mes.
Dónde: Tu empresa o patrón debe proporcionártelos.

Certificado de pensión (si eres jubilado o pensionista)
Acreditar qué pensión recibes cada mes de la Administración.
Dónde: La Administración que te paga la pensión (Seguridad Social, mutualidad, etc.).

Certificado de inscripción en demanda de empleo y prestaciones por desempleo
Demostrar que estás desempleado y si cobras paro.
Dónde: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Última declaración de IRPF (impuestos)
Verificar tus ingresos anuales reales.
Dónde: Declaración que ya presentaste o puedes descargar de la web de Hacienda. El Ayuntamiento puede obtenerla directamente si das permiso.

Informe de Vida Laboral
Comprobar tu historial de trabajo y cotizaciones.
Dónde: Seguridad Social (puedes descargarlo en su web o solicitar cita).

Certificado integral de prestaciones y pensiones actualizado
Acreditar si recibes o no alguna ayuda pública.
Dónde: Seguridad Social o administración que pague prestaciones.

Copia del contrato de alquiler y último recibo pagado (si alquilas)
Demostrar que pagas alquiler y cuánto es la renta mensual.
Dónde: El contrato que firmaste con el propietario y los recibos de pago.

Copia del último recibo del préstamo hipotecario (si tienes hipoteca)
Acreditar que pagas hipoteca y cuota mensual.
Dónde: Tu banco o entidad prestamista.

Certificación catastral de bienes inmuebles
Verificar qué propiedades tienes registradas.
Dónde: Catastro (web o presencialmente). El Ayuntamiento puede obtenerla directamente si das permiso.

Documentos de separación o divorcio (si aplica)
Acreditar tu situación familiar y obligaciones de pensión de alimentos.
Dónde: Juzgado que tramitó el caso (convenio regulador, sentencia) o declaración jurada.

Certificado de Familia Numerosa (si tienes el título)
Acreditar que eres familia numerosa para mayor consideración en la ayuda.
Dónde: Comunidad Autónoma o administración que lo otorgó. El Ayuntamiento puede obtenerlo si das permiso.

Certificado de grado de discapacidad (si tienes reconocida)
Demostrar si algún miembro de la familia tiene discapacidad.
Dónde: Comunidad Autónoma (Dirección General de Servicios Sociales). El Ayuntamiento puede obtenerlo si das permiso.

Resolución de grado de dependencia (si tienes reconocida)
Acreditar si necesitas cuidados o apoyo por dependencia.
Dónde: Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento puede obtenerlo si das permiso.

Formulario de datos bancarios (modelo A terceros)
Indicar la cuenta donde te ingresarán el dinero.
Dónde: Te lo proporciona el Ayuntamiento con la solicitud.

Autorización para que el Ayuntamiento obtenga información tributaria y de Seguridad Social
Permitir que el Ayuntamiento consulte directamente tus datos con Hacienda y Seguridad Social.
Dónde: Documento que adjuntas a la solicitud.

Ver más

Más subvenciones en Canarias
Más subvenciones en Santa Cruz de Tenerife
Más subvenciones de social
Más ayudas para otras entidades en Canarias

Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-17.