TORREJONCILLO — AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO

Ayudas extraordinarias para personas en situación de emergencia social en Torrejoncillo

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2026

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 13.899,77 €

Hasta cuándo
Quedan 89 días (2026-12-31)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Ayudas económicas puntuales para personas residentes en Torrejoncillo que atraviesan una situación de emergencia (vivienda, comida, sanidad, etc.) y carecen de recursos propios. La cuantía máxima varía según el tipo de gasto y tamaño de la familia, oscilando entre 700 y 2.950 euros. Requiere cumplir requisitos de ingresos bajos y estar empadronado en el municipio.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para cubrir necesidades básicas urgentes cuando una persona o familia se encuentra en una situación extraordinaria y no puede afrontarla con sus propios recursos. Por ejemplo: pagar el alquiler si se te va a desahuciar, comprar comida básica, pagar medicinas no cubiertas por la Seguridad Social, o arreglar cosas de casa que imposibilitan vivir allí.

¿Quién puede pedirla?
Personas mayores de edad empadronadas y residiendo en Torrejoncillo desde hace al menos seis meses, con ingresos netos familiares muy bajos (por debajo de 910 euros mensuales para una persona, incrementados según el tamaño de la familia). También pueden solicitar menores emancipados, huérfanos absolutos, o personas con protección temporal por asilo. No pueden solicitarla quienes residen en residencias públicas o privadas donde la institución les cubre las necesidades básicas.

¿Qué cubre?
Paga gastos de alquiler o hipoteca de vivienda (máximo 2.600 euros), enseres y equipamiento básico de casa (máximo 1.600 euros), alimentos y vestido según el tamaño de la familia (entre 700 y 1.800 euros), medicinas y tratamientos no cubiertos por el Sistema Público (máximo 1.500 euros), o situaciones humanitarias excepcionales (máximo 2.010 euros). Si se solicitan varios gastos a la vez, el máximo combinado es 2.950 euros. Solo se concede una ayuda por año a cada familia, salvo circunstancias sobrevenidas nuevas.

¿Qué no cubre?
No paga sanciones administrativas, deudas públicas ni pensiones de manutención. No cubre viviendas de protección oficial ni gastos de personas que residen en centros institucionalizados (salvo si quieren independizarse). No financia tratamientos dentales estéticos ni otros gastos no considerados básicos. También se excluyen ayudas anteriores no justificadas si no han pasado dos años desde su concesión.

¿Cómo se pide?
Se presenta solicitud en los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio, acompañada de toda la documentación requerida (DNI, empadronamiento, declaración de ingresos, facturas del gasto a cubrir, etc.). El plazo permanece abierto desde la publicación de esta convocatoria hasta que se agote el presupuesto disponible o termine el año. Los Servicios Sociales hacen un informe y la Alcaldía resuelve qué solicitudes se aprueban.

¿Qué papeles necesito?

Solicitud cumplimentada según modelo de la convocatoria
Formalizar la petición de ayuda con datos de solicitante y familia.
Dónde: Servicios Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Torrejoncillo.

DNI o NIE original o fotocopia compulsada
Identificar al solicitante y a todos los miembros de la unidad familiar.
Dónde: Tramitación en comisaría de Policía Nacional o delegación gubernativa.

Certificado de empadronamiento colectivo
Acreditar que resides en Torrejoncillo y llevas allí al menos seis meses.
Dónde: Ayuntamiento de Torrejoncillo, padrón municipal.

Declaración sobre el impuesto de la renta (modelo 100) o certificado de imputaciones del último año
Demostrar los ingresos de la familia para comprobar si cumplen el requisito de rentas bajas.
Dónde: Agencia Tributaria o declaración jurada de ingresos si no tienes obligación de presentar declaración.

Declaración jurada de ingresos y gastos de la unidad familiar
Detallar de forma verificable todos los ingresos y gastos mensuales de la familia.
Dónde: Servicios Sociales facilitan el modelo; se firma ante trabajador social o notario.

Informe de Vida Laboral del solicitante y mayores de 16 años de la familia
Verificar historial laboral y si hay cotizaciones a la Seguridad Social.
Dónde: Solicitud en línea en la web de la Seguridad Social o presencialmente en su oficina.

Certificado de prestaciones del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE)
Acreditar si se recibe desempleo u otros subsidios laborales.
Dónde: Web del SEPE o en sus oficinas territoriales.

Certificado de prestaciones del INSS
Acreditar si se reciben pensiones, incapacidades u otras prestaciones de la Seguridad Social.
Dónde: Solicitud en línea en la web del INSS o en sus oficinas locales.

Nóminas, recibos o documentación de ingresos de los últimos tres meses
Justificar ingresos reales y calcular si cumplen el requisito de rentas bajas.
Dónde: Empresa empleadora, banco o prestamista según el tipo de ingreso.

Certificado de Discapacidad del CADEX (si hay miembros con discapacidad)
Aplicar límites de ingresos más altos si hay personas con discapacidad igual o mayor al 65%.
Dónde: Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).

Certificado de Grado de Dependencia del SEPAD (si hay miembros dependientes)
Aplicar límites de ingresos más altos si hay personas dependientes.
Dónde: Servicio Extremeño de Atención a la Dependencia (SEPAD).

Contrato de alquiler o de préstamo hipotecario (si se solicita ayuda para vivienda)
Acreditar que se paga alquiler o hipoteca para cubrir esos gastos.
Dónde: Documento original que tienes en casa o copia compulsada.

Facturas, presupuestos o recibos del gasto a cubrir
Justificar qué necesidad se va a cubrir y cuál es su costo exacto.
Dónde: Comercio, prestador de servicio, farmacia u otro emisor del gasto.

Libro de familia (fotocopia)
Acreditar relaciones familiares para definir la unidad de convivencia.
Dónde: Ayuntamiento de origen o registro civil.

Autorización para comprobar datos ante Administración Pública
Permitir que el Ayuntamiento consulte tus datos en otras administraciones para verificar información.
Dónde: Documento que firma el solicitante ante Servicios Sociales.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-04.