CALATAYUD — AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Ayudas para actividades de promoción y acción social de entidades sin ánimo de lucro

Título oficial: SUBVENCIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL 2026

Quién puede pedirla
Asociaciones

Cuánto
bolsa de 40.000 €

Hasta cuándo
Quedan 4 días (fecha estimada) (2026-10-07)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Calatayud convoca subvenciones de hasta 6.500 euros para entidades sociales que realicen proyectos de acción social dirigidos a colectivos vulnerables. Las ayudas cubren gastos de personal, materiales y seguros necesarios para ejecutar las actividades. Se pueden solicitar hasta 40.000 euros en total repartidos entre varias entidades.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas buscan mejorar la calidad de vida de personas en situación vulnerable y fortalecer el trabajo de las organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en acción social en la ciudad. Permiten que asociaciones, fundaciones y entidades similares financien sus proyectos de atención a colectivos desfavorecidos.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitar entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) que tengan actividades relacionadas con acción social. Deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Calatayud o, si son fundaciones, en los registros autonómico o nacional. Deben estar al corriente con Hacienda, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.

¿Qué cubre?
La subvención financia gastos de nóminas, seguros sociales y materiales necesarios para realizar el proyecto. La ayuda cubre entre el 50% y el 80% del presupuesto, con un mínimo de 500 euros y máximo de 6.500 euros por entidad. Cada organización puede solicitar una única actividad o proyecto.

¿Qué no cubre?
No se financian gastos suntuarios, comidas, viajes lúdicos, bebidas, desplazamientos en vehículos particulares, hostelería, alojamientos, obsequios, alquiler de sedes ni mantenimiento de instalaciones. Tampoco se subvencionan actividades que ya estén financiadas por otros programas del Ayuntamiento o que éste organice directamente.

¿Cómo se pide?
Se presenta solicitud mediante el modelo oficial acompañado de documentación acreditativa. Puede presentarse de forma electrónica o presencial. Junto a la solicitud hay que aportar estatutos de la entidad, memoria detallada del proyecto con presupuesto desglosado, declaración responsable sobre situación tributaria y documentos que acrediten méritos según los criterios de valoración establecidos.

¿Qué papeles necesito?

Estatutos o documento de constitución de la entidad
Acreditar que la entidad está legalmente constituida y sus normas de funcionamiento.
Dónde: Copia certificada del registro público donde esté inscrita la entidad (Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones)

Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos legales
Confirmar que la entidad no incurre en prohibiciones para recibir subvenciones públicas.
Dónde: Se redacta y firma por el representante legal de la entidad

Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias
Demostrar que la entidad paga sus impuestos correctamente.
Dónde: Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Ayuntamiento puede verificarlo por sus medios

Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
Acreditar que la entidad cumple con sus obligaciones de cotización.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social o declaración de no estar inscrita si corresponde

Memoria detallada del proyecto
Describir las actividades que se van a realizar y justificar por qué se solicita la ayuda.
Dónde: Se redacta por la entidad con especificación de objetivos, acciones y presupuesto desglosado

Documentos de acreditación de méritos según criterios de valoración
Demostrar que el proyecto cumple criterios como calidad técnica, innovación o responsabilidad social.
Dónde: Código de buenas prácticas, protocolos internos, certificado de sello RSC, web, presencia en redes sociales, certificados sobre profesionales implicados, plan de igualdad

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-17.