ÁGUILAS — AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
Ayudas para asociaciones culturales, sanitarias y de servicios sociales
Título oficial: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades
Cuánto
bolsa de 7000 €
Hasta cuándo
Quedan 20 días (fecha estimada) (2026-10-23)
Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
El Ayuntamiento de Águilas ofrece 7.000 euros para apoyar asociaciones y grupos de ciudadanos que realicen actividades culturales, sanitarias o de servicios sociales. Las subvenciones cubren hasta el 70% del coste de la actividad, excepcionalmente el 100%. Pueden solicitarla asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal, así como personas empadronadas en Águilas con proyectos de interés general.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Esta ayuda sirve para que las asociaciones y grupos ciudadanos de Águilas puedan realizar actividades culturales, sanitarias y de servicios sociales sin tener que financiarlas completamente de su bolsillo. El Ayuntamiento quiere fomentar la participación de los vecinos en estas actividades y apoyar el asociacionismo local.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitar esta ayuda las asociaciones culturales y sociales constituidas legalmente e inscritas en el registro municipal de entidades sin ánimo de lucro. También pueden solicitarla personas individuales empadronadas en Águilas que presenten proyectos culturales o sociales de interés general. No pueden solicitar quienes hayan recibido una subvención anterior sin haberla justificado debidamente.
¿Qué cubre?
La ayuda financia actividades programadas (programas anuales o proyectos específicos). Con carácter general cubre hasta el 70% del coste total, aunque excepcionalmente puede cubrir el 100% si el proyecto tiene interés general. La entidad debe aportar al menos el 30% restante, a menos que el Ayuntamiento considere que merece financiación completa.
¿Qué no cubre?
No financia actividades que el Ayuntamiento pueda realizar con la misma o superior eficacia. Tampoco cubre subvenciones para compensar impuestos o que sean mera liberalidad. El importe total de la subvención, sumada a otras ayudas públicas, no puede superar el coste real de la actividad.
¿Cómo se pide?
Las solicitudes se presentan en el Registro General del Ayuntamiento dirigidas a la Alcaldía, o por los medios señalados en la Ley 39/2015. Hay que presentar documentación que acredite la personalidad del solicitante, declaración responsable de no tener impedimentos legales, programa detallado de actividades y presupuesto desglosado con fuentes de financiación.
¿Qué papeles necesito?
Copia de la escritura de constitución, acta fundacional y estatutos
Acreditar que la asociación está legalmente constituida y validar su personalidad jurídica.
Dónde: La entidad tiene en su poder o en el notariado que la constituyó.
Copia del NIF de la entidad
Identificar correctamente al solicitante ante la administración.
Dónde: Agencia Tributaria o archivos propios de la entidad.
Declaración responsable de no tener impedimentos legales
Confirmar que el solicitante no está incurso en las causas de ineligibilidad establecidas por la Ley General de Subvenciones.
Dónde: Se redacta por el solicitante bajo su responsabilidad.
Programa detallado de actividades a realizar
Mostrar qué actividades concretas se van a desarrollar con la subvención.
Dónde: Elaborado por la propia entidad solicitante.
Presupuesto total desglosado con coste de actividades y fuentes de financiación
Justificar económicamente el proyecto y demostrar cómo se va a financiar.
Dónde: Elaborado por la entidad; para material, se aportan presupuestos de proveedores.
Memoria de actividades del año anterior y justificación de subvenciones previas
Si ya han recibido subvención antes, demostrar que se utilizó correctamente.
Dónde: Elaborada por la entidad con firma del Secretario e Interventor.
Relación de gastos y copias de facturas de subvenciones anteriores
Acreditar que los gastos realizados coinciden con la subvención recibida anteriormente.
Dónde: Archivos de la propia entidad.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-24.