GALICIA — CONSELLERÍA DEL MAR

Ayudas para compensar a acuicultores por cierre de explotaciones de moluscos por biotoxinas

Título oficial: ORDEN de 11 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión de las actividades de cosecha PE205K

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 2.700.000 €

Hasta cuándo
Quedan 19 días (2026-10-22)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Se conceden ayudas compensatorias a empresas acuícolas de Galicia que tuvieron suspendida la cosecha de moluscos durante más de cuatro meses en 2025 por contaminación con biotoxinas. La ayuda cubre hasta el 50% de las pérdidas de ventas, con un mínimo de 1.500 euros y máximo de 100.000 euros por empresa. El presupuesto total es de 2,7 millones de euros, cofinanciado al 70% por fondos europeos y al 30% por la Comunidad Autónoma.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Compensar económicamente a los acuicultores gallegos por las pérdidas que sufrieron en 2025 cuando sus explotaciones de moluscos tuvieron que cerrar por más de cuatro meses seguidos debido a la contaminación del agua con biotoxinas de origen natural. Es un dinero para recuperarse de esos meses sin poder vender.

¿Quién puede pedirla?
Empresas acuícolas (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos de cultivo de moluscos en Galicia que estuvieran ubicados en los polígonos afectados de Bueu, Cangas u otros que cumplan los requisitos. Deben tener sus instalaciones en Galicia y haber sufrido el cierre obligatorio por biotoxinas.

¿Qué cubre?
La ayuda compensa hasta el 50% de las pérdidas en ventas comparando 2025 con los años 2022, 2023 y 2024. El importe mínimo es 1.500 euros y el máximo 100.000 euros por empresa. También cubre los gastos de auditoría o certificación si la ayuda supera 30.000 euros, hasta 1.500 euros.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Se presenta la solicitud obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede digital de la Xunta de Galicia (sede.xunta.gal), usando un formulario normalizado. Se puede usar firma electrónica, certificado o el sistema de usuario y clave Chave365.

¿Qué papeles necesito?

Estatutos y certificación de constitución (para personas jurídicas)
Acreditar la identidad legal y representación de la empresa.
Dónde: Registro Mercantil o notaría donde se constituyó la empresa.

Poder de representación del representante legal
Acreditar que la persona que firma tiene potestad para representar a la empresa.
Dónde: Se incluye en la certificación registral o se obtiene ante notario.

Certificado de antecedentes penales (para personas jurídicas)
Verificar que no ha habido condenas por fraude en fondos europeos de pesca.
Dónde: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro Central de Penados y Rebeldes).

Seguro de responsabilidad civil del establecimiento
Garantizar que la empresa tiene cobertura ante posibles daños a terceros.
Dónde: Compañía aseguradora.

Certificación bancaria
Acreditar que la cuenta señalada es titular de la empresa solicitante.
Dónde: Entidad bancaria donde está la cuenta.

Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago (si supera 30.000 euros)
Para empresas pequeñas, declarar que cumplen los plazos de pago a proveedores según la ley.
Dónde: Se incluye en el anexo I del formulario.

Certificación o Informe de Procedimientos Acordados de auditor (si supera 30.000 euros y no puede presentar contabilidad abreviada)
Acreditar ante auditor independiente el cumplimiento de plazos de pago.
Dónde: Auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Factura y certificación de pago de la auditoría (si supera 30.000 euros)
Justificar el gasto en auditoría que es subvencionable.
Dónde: Factura del auditor y extracto bancario de la transferencia realizada.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-19.