GALICIA — CONSELLERÍA DEL MAR
Ayudas para compensar a acuicultores por suspensión de cosecha de moluscos por contaminación
Título oficial: ORDEN de 11 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión de las actividades de cosecha PE205K
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 2.700.000 €
Hasta cuándo
Quedan 19 días (2026-10-22)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Se compensan a los acuicultores de moluscos cultivados por las pérdidas de ventas del año 2025 causadas por la suspensión temporal de la cosecha debido a contaminación por biotoxinas. La ayuda cubre hasta el 50% de las pérdidas, con un mínimo de 1.500 euros y máximo de 100.000 euros por beneficiario. Solo aplica a establecimientos ubicados en polígonos específicos de Galicia (Bueu A, Bueu B, Cangas A y Cangas B) que estuvieron cerrados más de 4 meses consecutivos.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para compensar a los productores de moluscos cultivados por las pérdidas económicas que sufrieron cuando sus explotaciones fueron cerradas de forma temporal por motivos de salud pública, concretamente por la presencia de biotoxinas en el agua que hicieron que los moluscos no pudieran venderse durante varios meses.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarla las empresas acuícolas (personas físicas o jurídicas) que sean titulares de establecimientos de cultivo de moluscos en Galicia, específicamente en los polígonos de Bueu A, Bueu B, Cangas A y Cangas B, y que hayan tenido la cosecha suspendida más de 4 meses consecutivos durante 2025 por contaminación con biotoxinas.
¿Qué cubre?
La ayuda compensa hasta el 50% de las pérdidas en ventas de 2025, comparándolas con las ventas de los años 2022, 2023 y 2024. El importe mínimo por beneficiario es de 1.500 euros y el máximo de 100.000 euros. Los gastos de elaboración de informes de auditoría (cuando la ayuda supere 30.000 euros) también son subvencionables, hasta un máximo de 1.500 euros.
¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.
¿Cómo se pide?
Se solicita electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), utilizando un formulario normalizado. Hay que aportar documentación que acredite la titularidad de los establecimientos, estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y disponer de seguro de responsabilidad civil.
¿Qué papeles necesito?
Certificación registral de estatutos sociales y constitución (para personas jurídicas)
Acreditar la identidad legal y los representantes autorizados de la empresa.
Dónde: Registro Mercantil o equivalente
Seguro de responsabilidad civil del establecimiento
Garantizar la cobertura de posibles daños a terceros derivados de la actividad acuícola.
Dónde: Compañía aseguradora
Certificación bancaria de titularidad de cuenta
Verificar que la cuenta donde se ingresará la ayuda pertenece al solicitante.
Dónde: Banco
Certificado de antecedentes penales (para personas jurídicas)
Verificar que no ha sido condenada por fraude en el marco de fondos europeos de pesca.
Dónde: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago (si la ayuda supera 30.000 euros)
Acreditar que la empresa cumple con los plazos de pago a proveedores establecidos por ley.
Dónde: La formula el propio solicitante
Certificación o Informe de Procedimientos Acordados de auditor (si la ayuda supera 30.000 euros)
Verificar que la empresa cumple con los requisitos de pago a proveedores cuando no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Dónde: Auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Factura y certificación de pago del informe de auditoría
Justificar el gasto realizado en la elaboración del informe de auditoría requerido.
Dónde: Auditor y banco
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-19.