Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

MEAÑO — AYUNTAMIENTO DE MEAÑO

Ayudas para comprar material escolar a familias con pocos recursos en Meaño

Título oficial: Bases reguladoras para la concesión de ayudas municipales para la adquisición de material y equipamiento escolar para alumnos/as empadronados/as en el Ayuntamiento de Meaño y matriculados en centros docentes públicos curso 2026-2027.

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 4000 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-18)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Meaño paga entre 60 y 90 euros por alumno para comprar libros, cuadernos, bolígrafos y otros materiales escolares. Pueden pedirla familias empadronadas en Meaño cuyos hijos estén matriculados en colegios públicos y que ganen menos de 6.500 euros al año por persona en la familia.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Ayuda a familias sin mucho dinero a pagar los útiles escolares de sus hijos en educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional básica o educación especial. El dinero se destina a comprar libros de texto, cuadernos, mochilas, ropa deportiva, ordenadores y otros materiales que los niños necesitan para ir a clase.

¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla los padres, madres o tutores legales de menores que: estén empadronados en Meaño, vivan realmente en el municipio, tengan hijos matriculados en colegios públicos del municipio, convivan con los menores, y ganen menos de 6.500 euros al año por persona en la familia.

¿Qué cubre?
Paga 60 a 90 euros por cada alumno, según la renta familiar y si es familia monoparental. El dinero debe gastar en libros escolares, cuadernos, bolígrafos, mochilas, ropa deportiva para educación física, material informático y otros útiles que el colegio indique. La familia tiene que comprar primero y luego justificar que gastó el dinero.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Los padres o tutores presentan una solicitud en el registro del Ayuntamiento o por vía electrónica con documentos que prueben la renta familiar, el número de miembros de la familia y que los hijos están matriculados. Después de comprar los materiales, se presenta el justificante con las facturas de los gastos para cobrar la ayuda.

¿Qué papeles necesito?

Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante
Identificar quién solicita la ayuda.
Dónde: Ya lo tiene la persona si tiene documento de identidad.

Libro de familia completo o documentación oficial con datos de miembros de la familia
Demostrar quién compone la unidad familiar y las fechas de nacimiento.
Dónde: Ayuntamiento o, si no tiene, certificado de convivencia o informe de servicios sociales.

Justificante de matrícula en centro escolar para el curso 2026-2027
Acreditar que el alumno está matriculado en centro público.
Dónde: El colegio donde esté matriculado el niño.

Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda (valor catastral)
Verificar que la vivienda familiar no supera el valor permitido (150.000 euros en unifamiliar, 80.000 en piso).
Dónde: Administración Tributaria o Ayuntamiento. Si no se aporta, el Concello lo comprobará.

Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Comprobar que no se tienen vehículos con más potencia de la permitida o demasiado nuevos.
Dónde: Recibo de impuesto de vehículos. Si no se aporta, el Concello lo comprobará.

Relación de bienes inmuebles urbanos de todos los miembros de la familia
Verificar que no se poseen otras propiedades urbanas además de la vivienda familiar.
Dónde: Diputación Provincial (gestión ORAL de tributos locales).

Declaración de IRPF del año 2025 o certificación negativa
Acreditar los ingresos de la familia para calcular la renta per cápita.
Dónde: Administración Tributaria o, si no hizo declaración, certificación negativa de la AEAT.

Justificante de pensión anual o certificado negativo del INSS (si es pensionista)
Acreditar ingresos por pensión.
Dónde: INSS.

Certificado de prestaciones de desempleo del SEPE (si está en paro)
Acreditar ingresos por prestación de desempleo.
Dónde: SEPE.

Tarjeta de demanda de empleo actualizada (si está en paro)
Confirmar que está registrado como demandante de empleo.
Dónde: Servicio de Empleo Público.

Justificante de la cuantía mensual de RISGA (si percibe esta ayuda)
Acreditar este ingreso de la renta mínima.
Dónde: Consellería o entidad que gestiona la RISGA.

Nóminas de los 4 meses anteriores (si la situación económica ha empeorado)
Demostrar el deterioro económico respecto a la declaración de renta de 2025.
Dónde: Empresa o empleador.

Sentencia judicial de separación o divorcio con custodia (si es necesario)
Acreditar la composición de la familia en caso de separación.
Dónde: Juzgado.

Certificado de discapacidad del 33% o superior (si hay miembros con discapacidad)
Aplicar bonificación en el cálculo de renta per cápita para familias con miembros discapacitados.
Dónde: Órgano competente de la administración.

Resolución de pensión de incapacidad permanente (si aplica)
Acreditar incapacidad permanente para bonificar renta per cápita.
Dónde: Seguridad Social.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.