ALBACETE — AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Ayudas para comprar material escolar en Albacete
Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE “MATERIAL ESCOLAR” PARA EL CURSO 2026/2027
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 140.000 €
Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-14)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Subvención para familias empadronadas en Albacete que tengan hijos en educación infantil (a partir de 3 años), primaria o educación especial en centros públicos. Paga hasta 120 € por niño de infantil y 80 € por niño de primaria para bolígrafos, cuadernos, libretas y material fungible similar. Se requiere renta familiar máxima de 60.000 € anuales (con incrementos según número de miembros).
Explicación fácil
¿Para qué es?
Ayuda a las familias de menos recursos a pagar el material escolar básico (bolígrafos, cuadernos, libretas, rotuladores, etc.) que sus hijos necesitan para estudiar. Es dinero que se transfiere directamente a la cuenta de los padres tras presentar las facturas de lo que ya han comprado.
¿Quién puede pedirla?
Familias con hijos escolarizados en segundo ciclo de infantil (a partir de 3 años), primaria o educación especial en colegios públicos de Albacete. Los padres y el niño deben estar empadronados en Albacete con al menos seis meses de antigüedad. La renta familiar no puede superar 60.000 € anuales (hasta 70.000 € si hay más de 5 miembros en la familia).
¿Qué cubre?
Paga hasta 120 € por cada niño de infantil y 80 € por cada niño de primaria. Solo cubre material escolar fungible: bolígrafos, folios, libretas, gomas, cuadernos, rotuladores, instrumentos musicales para clase, cuadernillos de un solo uso y materiales curriculares de infantil. El dinero se ingresa en la cuenta bancaria de los padres.
¿Qué no cubre?
No paga uniformes, ropa deportiva, tablets, ordenadores, dispositivos electrónicos, ni productos de higiene personal como pañuelos, papel higiénico o toallitas. Tampoco paga gastos de comedor, transporte o actividades extraescolares.
¿Cómo se pide?
Se presenta una solicitud por internet (sede electrónica del Ayuntamiento) o en papel en el Registro General del Ayuntamiento. Hay que adjuntar facturas de lo que ya se ha comprado de material escolar, documentos de identidad de los padres y datos bancarios. El Ayuntamiento puede consultar directamente los datos de renta si lo autorizan los padres.
¿Qué papeles necesito?
Documento de identidad en vigor de ambos padres
Verificar la identidad de los solicitantes y la titularidad de la cuenta bancaria donde ingresar el dinero.
Dónde: DNI, NIE o permiso de residencia de cada progenitor.
Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los hijos
Acreditar el número de miembros de la unidad familiar para calcular el límite de renta y la cantidad a percibir.
Dónde: Registro Civil o si se tiene en casa (libro de familia).
Facturas de material escolar comprado
Justificar que se ha gastado realmente el dinero en material escolar permitido.
Dónde: Tiendas donde se compró el material (papelerías, librerías, etc.). Una factura por establecimiento y por cada hijo.
Hoja de relación de justificantes (facturas)
Resumen de todas las facturas presentadas, con fechas e importes.
Dónde: Modelo oficial del Ayuntamiento (anexo II de la convocatoria).
Certificado de titularidad de cuenta bancaria
Indicar en qué cuenta debe ingresarse el dinero de la ayuda.
Dónde: Tu banco o caja de ahorros (ficha de terceros o certificado de titularidad sellado).
Declaración de IRPF 2025 o certificado equivalente
Acreditar la renta familiar si no se autoriza al Ayuntamiento a consultarla directamente en Hacienda.
Dónde: Agencia Tributaria o si ya la tienes por la declaración de impuestos.
Volante de empadronamiento
Probar que el niño y al menos uno de los padres están empadronados en Albacete desde hace al menos 6 meses.
Dónde: Ayuntamiento de Albacete (si no autorizas su consulta directa).
Documentación de monoparentalidad
Acreditar que solo hay un progenitor, si es el caso, para simplificar el trámite.
Dónde: Sentencia judicial, certificado de defunción u otro documento oficial que lo acredite.
Certificado de discapacidad
Acreditar discapacidad reconocida si algún miembro de la familia la tiene, para aplicar incrementos de renta límite.
Dónde: Administración Pública competente (Conselleria de Servicios Sociales o equivalente).
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-25.