GALICIA — INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)
Ayudas para comprar o construir vivienda en municipios gallegos pequeños
Título oficial: Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan
Quién puede pedirla
Asociaciones
Cuánto
bolsa de 2.000.000 €
Hasta cuándo
Quedan 44 días (2026-11-16)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Subvención para menores de 36 años que quieran comprar una vivienda o construirla en municipios de Galicia con menos de 10.000 habitantes. La ayuda cubre hasta el 20% del precio de compra o construcción, con un máximo de 15.000 euros. Los ingresos de la familia no pueden superar 4,5 veces el IPREM (o más si hay discapacidad).
Explicación fácil
¿Para qué es?
Facilita que jóvenes menores de 36 años accedan a la propiedad de una vivienda en municipios pequeños de Galicia, ya sea comprando una casa existente o construyendo una nueva. Busca fijar población en estos municipios de menos de 10.000 habitantes.
¿Quién puede pedirla?
Personas físicas menores de 36 años, españolas o de la UE, con ingresos anuales familiares no superiores a 4,5 veces el IPREM (5 veces si hay miembros con discapacidad del 33% o más, o 5,5 veces si la discapacidad es del 65% o más). Pueden solicitarlo hasta dos personas conjuntamente. Todos deben estar al día de impuestos y Seguridad Social.
¿Qué cubre?
La ayuda llega hasta el 20% del precio de compra o del coste de construcción de la vivienda, con un máximo de 15.000 euros. La vivienda no puede costar más de 250.000 euros. La ayuda se destina a viviendas ubicadas en municipios gallegos con población igual o inferior a 10.000 habitantes.
¿Qué no cubre?
Gastos y tributos inherentes a la compravenda o construcción (notaría, registros, impuestos). En caso de construcción, no incluye el valor del terreno. No se especifica cofinanciación obligatoria del solicitante.
¿Cómo se pide?
La solicitud se presenta obligatoriamente por internet a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) usando un formulario normalizado. Cada persona solicitante debe presentar su propia solicitud. Se puede usar certificado digital, NIE o sistema Chave365.
¿Qué papeles necesito?
Contrato privado de compravenda o escritura pública
Acredita la adquisición de la vivienda si es el caso de compra.
Dónde: Mediante el vendedor o notaría. Si ya está formalizada, se aporta directamente.
Escritura pública de adquisición
Documento oficial que prueba la propiedad de la vivienda comprada.
Dónde: Notaría donde se formalice la compraventa.
Certificado de empadronamiento
Demuestra que la familia está censada en la vivienda como residencia habitual.
Dónde: Ayuntamiento del municipio donde está la vivienda.
Anexo II - Composición de la unidad de convivencia
Declaración responsable de las personas que conviven habitualmente en la vivienda.
Dónde: Se descarga del formulario de solicitud en la sede electrónica de la Xunta.
Anexo III - Declaración de ingresos (si no se presenta IRPF)
Acredita los ingresos de la familia si algún miembro no presenta declaración de renta.
Dónde: Se acompaña con certificados de retribuciones de la empresa, pensiones o rendimientos bancarios según corresponda.
Documentación sobre propiedad previa (si aplica)
Si algún miembro de la familia es propietario de otra vivienda, acredita que no puede usarla por separación, divorcio, inaccesibilidad u otra causa.
Dónde: Sentencia de divorcio, convenio regulador, informe técnico de inaccesibilidad según el caso.
Certificado de discapacidad
Acredita la discapacidad del solicitante o miembros de la familia para aplicar límites de renta más altos.
Dónde: Órgano de la Xunta que expida la certificación o, si es de otra administración, la documentación de esa administración.
Licencia municipal y autorizaciones sectoriales (para autopromoción)
Demuestra que la construcción cuenta con todos los permisos necesarios.
Dónde: Ayuntamiento del municipio donde se construye.
Memoria técnica de obras (para autopromoción)
Documento de un técnico que explica qué obras se hicieron, su coste y justifica el gasto total.
Dónde: Técnico competente (arquitecto o ingeniero) que haya supervisado las obras.
Facturas y justificantes de pago de las obras (para autopromoción)
Acreditan que se pagaron los gastos de construcción.
Dónde: Contratistas y proveedores. Los pagos deben probarse con transferencias o extractos bancarios.
Certificaciones de inicio y finalización de obras (para autopromoción)
Un técnico certifica cuándo empezaron y terminaron las obras.
Dónde: Técnico competente que supervise la construcción.
Certificado de eficiencia energética (para autopromoción)
Demuestra que la vivienda cumple los estándares de consumo de energía exigidos.
Dónde: Técnico certificador de eficiencia energética.
Fotografías de las obras (para autopromoción)
Prueba visual de que las obras se ejecutaron y cumplen los requisitos.
Dónde: Fotos propias durante la construcción, preferentemente en color.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.