CASTILLA Y LEÓN — VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Ayudas para comprar y rehabilitar viviendas destinadas al alquiler social en pueblos pequeños
Título oficial: Acuerdo de 4 de junio de 2026, de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la concesión de una subvención a diversos Ayuntamientos de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora.
Quién puede pedirla
Ayuntamientos
Cuánto
bolsa de 1.035.386,36 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Esta ayuda sirve para que los ayuntamientos de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora compren viviendas y las acondicionen para alquilarlas a precio social. La Junta financia entre el 60% del precio de compra más hasta 6.000 euros por vivienda para obras de habitabilidad y accesibilidad.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Aumentar las viviendas disponibles para alquiler a precio asequible en municipios rurales. Los ayuntamientos pueden comprar casas existentes y, si es necesario, hacer obras para que sean habitables y accesibles antes de alquilarlas a sus vecinos.
¿Quién puede pedirla?
Ayuntamientos de pueblos pequeños en cinco provincias de Castilla y León: Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Los municipios concretos están listados en el acuerdo.
¿Qué cubre?
La Junta cubre hasta el 60% del precio de compra de la vivienda (incluidos impuestos, notaría y registro) más hasta 6.000 euros por vivienda para obras de habitabilidad y accesibilidad, cubriendo hasta el 75% de estas obras. El ayuntamiento debe aportar su parte del coste total.
¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.
¿Cómo se pide?
El ayuntamiento debe presentar las escrituras públicas de compraventa y las facturas o certificaciones de las obras realizadas, o un certificado de gasto del órgano competente del Ayuntamiento. Se puede presentar cada documento de forma independiente.
¿Qué papeles necesito?
Escritura pública de compraventa de la vivienda
Justificar la compra de la vivienda y su precio.
Dónde: Notaría donde se formalice la compraventa.
Facturas o certificaciones de las obras de adecuación
Justificar los gastos en obras de habitabilidad y accesibilidad.
Dónde: Empresas o profesionales que realicen las obras.
Certificado de gasto expedido por el órgano competente del Ayuntamiento
Acreditar alternativamente el gasto realizado en vivienda y obras.
Dónde: Tesorería o intervención del Ayuntamiento.
Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y Seguridad Social
Acreditar que el Ayuntamiento cumple con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Dónde: Se presenta directamente ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al Decreto 27/2008.
Comunicación de otras subvenciones solicitadas u obtenidas para el mismo objeto
Cumplir con la obligación de informar sobre otras ayudas recibidas.
Dónde: Declaración que presenta el Ayuntamiento a la Consejería.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-27.