GALICIA — CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

Ayudas para contratar agentes de empleo en organizaciones sin ánimo de lucro

Título oficial: ORDEN del 9 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para agentes de empleo

Quién puede pedirla
Asociaciones

Cuánto
bolsa de 1.200.000 €

Hasta cuándo
Quedan 16 días (2026-10-19)

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Ayudas para que entidades sin ánimo de lucro contraten agentes de empleo y unidades de apoyo que trabajen en la inserción laboral de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. La subvención cubre los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, hasta un máximo calculado según módulos establecidos. Total presupuestado: 1.200.000 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para que organizaciones sin ánimo de lucro puedan contratar personal especializado (agentes de empleo) que ayude a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social a encontrar trabajo, crear empresas o mejorar su empleabilidad. Los agentes de empleo actúan como intermediarios entre las personas desempleadas y las oportunidades laborales en sus territorios.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarlas entidades sin ánimo de lucro que trabajen en servicios sociales y empleo, como asociaciones de discapacidad, ONG de inserción laboral, fundaciones o cooperativas de servicios sociales. Deben estar constituidas legalmente, tener sede en Galicia, contar con capacidad técnica y de gestión (por ejemplo, oficina física permanente, conexión telemática o experiencia previa en contratación), y estar adheridas a la Red XATEmprego para registrar sus actividades.

¿Qué cubre?
Paga los salarios brutos mensuales (incluyendo pagas extraordinarias) y la cotización empresarial a la Seguridad Social de los agentes de empleo contratados. Para agentes de empleo: hasta 3 veces el IPREM mensual vigente más cotizaciones. Para unidades de apoyo administrativo: hasta 2 veces el IPREM mensual vigente más cotizaciones. Los contratos tienen duración máxima de 12 meses. Se reduce proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial.

¿Qué no cubre?
No cubre otros gastos como formación adicional, desplazamientos, equipamiento de oficinas ni otros costes indirectos. Tampoco paga indemnizaciones por despido ni pluses que no formen parte de la base de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo se pide?
Se solicita electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (sede.xunta.gal) usando el formulario normalizado (Anexo I), firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Se debe acompañar con documentación que acredite la representación legal, estatutos de la entidad (en que conste la ausencia de ánimo de lucro) y la declaración responsable de requisitos. La presentación es obligatoriamente electrónica durante todo el trámite.

¿Qué papeles necesito?

Acreditación de representación legal
Demostrar que quien firma la solicitud tiene capacidad legal para representar a la entidad.
Dónde: Mediante documentación de apoderamiento, resolución de designación, acta de junta directiva, o certificado expedido por la secretaría de la entidad.

Escritura pública y/o estatutos vigentes de la entidad
Acreditar que la entidad es sin ánimo de lucro y que sus fines estatutarios incluyen inserción laboral y servicios sociales.
Dónde: Del registro mercantil o registro de asociaciones/fundaciones donde conste inscrita la entidad.

Contratos de trabajo con cláusulas de políticas activas de empleo
Justificar que se ha cumplido la contratación de agentes de empleo conforme a lo autorizado.
Dónde: Se formalizan por la propia entidad beneficiaria tras la concesión de la ayuda.

Partes de alta en la Seguridad Social e informe de datos de cotización
Acreditar que las personas contratadas están dados de alta y se cotizan correctamente a la Seguridad Social.
Dónde: Secretaría de la Seguridad Social o portal de la Seguridad Social de la entidad empleadora.

Certificado del procedimiento de selección de la persona contratada
Acreditar que se ha seleccionado la persona conforme a criterios de idoneidad establecidos.
Dónde: Se elabora por la entidad beneficiaria según modelo publicado en la web de la Consellería.

Certificado de retribuciones y cotizaciones
Detallar los salarios brutos mensuales, pagas extraordinarias y cotizaciones empresariales que se reclaman como subvención.
Dónde: Se elabora por la entidad beneficiaria según modelo publicado en la web de la Consellería.

Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas
Informar de si se han solicitado otras subvenciones para la misma finalidad, para evitar doble financiación.
Dónde: Se completa por la entidad beneficiaria en el formulario anexo II.

Fotografía del cartel informativo de la ayuda
Acreditar que se ha colocado el cartel reglamentario visibilizando la financiación pública.
Dónde: Se toma foto del cartel que la entidad ha colocado en el lugar donde se realiza el servicio.

Documento de consentimiento de cesión de datos del agente de empleo
Autorizar el tratamiento y cesión de datos de la persona contratada a la administración.
Dónde: Se elabora según modelo publicado en la web de la Consellería.

Declaración responsable sobre dedicación a políticas activas de empleo
Confirmar que las personas contratadas trabajarán exclusivamente en actividades de empleo e inserción laboral de los colectivos señalados.
Dónde: Se elabora según modelo publicado en la web de la Consellería.

Extracto bancario de recepción de fondos
Acreditar que la entidad ha recibido la subvención concedida.
Dónde: Del banco o entidad financiera donde tenga cuenta la organización beneficiaria.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-17.