DIPUTACIÓN PROV. DE SEVILLA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Ayudas para elaborar Planes de Ordenación Urbana en municipios pequeños de Sevilla
Título oficial: Convocatoria de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial de Sevilla para la financiación de Planes de Ordenación Urbana.
Quién puede pedirla
Ayuntamientos
Cuánto
bolsa de 3.000.000 €
Hasta cuándo
Quedan 3 días (fecha estimada) (2026-10-06)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
La Diputación de Sevilla financia la elaboración de Planes de Ordenación Urbana en municipios de menos de 50.000 habitantes. Cada ayuntamiento recibe una cantidad específica según su población. La ayuda cubre el coste de contratar a profesionales para redactar este documento urbanístico.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Ayuda a los municipios pequeños a elaborar y aprobar el Plan de Ordenación Urbana, un documento que ordena detalladamente cómo se usa el suelo urbano del municipio. Sirve para que cada pueblo tenga claro qué se puede construir dónde y cómo crece la ciudad.
¿Quién puede pedirla?
Los ayuntamientos de la provincia de Sevilla con menos de 50.000 habitantes. La ayuda tiene carácter preferente para municipios con menos de 20.000 habitantes. Solo pueden solicitarla los ayuntamientos que aparecen en el listado del Anexo I de las bases.
¿Qué cubre?
Paga los gastos de contratar a equipos profesionales (arquitectos, urbanistas, etc.) para que redacten el Plan de Ordenación Urbana. Incluye estudios, análisis, reuniones de participación ciudadana y toda la documentación necesaria hasta que se apruebe. Hay un límite máximo de dinero para cada municipio según su población, y si cuesta más, el ayuntamiento debe poner dinero propio.
¿Qué no cubre?
No se paga gastos de protocolo, representación, funcionamiento general del ayuntamiento, intereses de cuentas bancarias, sanciones administrativas, juicios, ni gastos que no sean directamente de redacción del plan. Si el plan cuesta más que la subvención, la diferencia la paga el municipio.
¿Cómo se pide?
El ayuntamiento presenta la solicitud electrónicamente (por SIDERAL o SIR) con un formulario, una memoria justificativa, un acuerdo del pleno municipal y una declaración de otras ayudas solicitadas. Todo debe ser firmado electrónicamente. Se pide en plazo de quince días hábiles desde que se publica el anuncio en el Boletín Oficial.
¿Qué papeles necesito?
Solicitud firmada por el alcalde o alcaldesa
Acreditar que el ayuntamiento solicita la subvención de forma oficial.
Dónde: Se proporciona un modelo (Anexo II) en las bases de la convocatoria.
Acuerdo municipal del pleno o del órgano competente
Demostrar que el ayuntamiento ha decidido solicitar la ayuda de forma oficial.
Dónde: Lo emite el propio ayuntamiento a través de una certificación del secretario.
Memoria Justificativa
Explicar por qué el municipio necesita esta ayuda y cómo piensa usarla.
Dónde: Se proporciona un modelo (Anexo III) en las bases de la convocatoria.
Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas
Indicar si se ha pedido o recibido dinero de otros sitios para hacer el mismo trabajo, para que no haya duplicidad de financiación.
Dónde: Se proporciona un modelo (Anexo IV) en las bases de la convocatoria.
Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Demostrar que el municipio no debe impuestos ni tiene deudas con la Seguridad Social.
Dónde: La Diputación lo consulta directamente de forma telemática; el ayuntamiento no tiene que aportarlo si autoriza la consulta.
Declaración responsable sobre planeamiento anterior (si procede)
Si ya se ha empezado con otra subvención anterior a trabajar en un plan parcial, hay que declararlo para calcular la ayuda correctamente.
Dónde: Se proporciona un modelo (Anexo II BIS) en las bases de la convocatoria, si aplica.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-16.