ALMERÍA — AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

Ayudas para emprendedores jóvenes y pequeñas empresas en Almería

Título oficial: Acuerdo JGL 11/09/2026 de Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayuda al Talento Emprendedor y Fomento del Emprendimiento Juvenil correspondiente al ejercicio 2026

Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades

Cuánto
bolsa de 40.000 €

Hasta cuándo
Quedan 13 días (2026-10-16)

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Almería ofrece subvenciones de hasta 5.000 euros para jóvenes emprendedores que creen empresas nuevas o consoliden negocios con menos de dos años. Las ayudas cubren gastos de puesta en marcha como publicidad digital, trámites de constitución, alquiler de locales y herramientas tecnológicas. Se distribuyen 40.000 euros entre los proyectos mejor valorados según criterios de participación juvenil, generación de empleo e innovación.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas pretenden ayudar a los jóvenes emprendedores a superar las dificultades económicas iniciales cuando crean una empresa o la consolidan en sus primeros años. Buscan fomentar el empleo y la riqueza en el municipio de Almería apoyando iniciativas empresariales innovadoras y sostenibles.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarla empresas y proyectos empresariales constituidos antes de la publicación de las bases, con domicilio fiscal y centro principal de actividad en Almería. Deben ser promovidos por emprendedores jóvenes (menores de 35 años) en al menos un 55% de participación, con los fundadores siendo empresarios emprendedores con al menos el 51% del capital social. Se valora especialmente la participación mayoritaria de jóvenes.

¿Qué cubre?
La subvención cubre hasta 5.000 euros por beneficiario de gastos corrientes necesarios para crear o consolidar la empresa: publicidad online y digital, gestión de redes sociales, trámites de constitución empresarial (notaría, gestoría, inscripción), alquiler de locales o espacios de coworking en Almería, e implantación de herramientas tecnológicas. La ayuda puede cubrir hasta el 100% de estos gastos, dentro del límite máximo.

¿Qué no cubre?
No se financian gastos de inversión ni bienes inventariables. Quedan excluidos: gastos de comunidad, procedimientos judicales, fianzas de alquiler, intereses bancarios, tributos (con excepción de algunos casos), seguros, creación de páginas web personalizadas, equipamiento, obras, impuestos indirectos recuperables e impuestos sobre la renta. Los gastos indirectos no pueden superar el 15% de la subvención.

¿Cómo se pide?
Se solicita presentando la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Almería (con cita previa), por Sede Electrónica, Red Sara o por correos. Se debe adjuntar solicitud, proyecto empresarial detallado, documentación de la composición del capital social, acreditación del domicilio fiscal en Almería, y declaración responsable cumplimentada. El modelo de solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

¿Qué papeles necesito?

Solicitud de subvención y plan de empresa detallado
Presentar la iniciativa empresarial con descripción de actividades, presupuesto desglosado y gastos previstos.
Dónde: Disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almería (https://sede.aytoalmeria.es/) en el Catálogo de Trámites.

Memoria de proyectos realizados en el año anterior (2025)
Evaluar la trayectoria y proyección social de la entidad solicitante.
Dónde: Se cumplimenta por el solicitante si no es la primera vez que concurre a esta convocatoria.

Documentación acreditativa de la composición del capital social
Verificar que los fundadores son empresarios emprendedores con al menos el 51% del capital social y que existe participación juvenil del 55%.
Dónde: Extracto del Registro Mercantil, escritura de constitución o documentación similar según el tipo de entidad.

Acreditación de domicilio fiscal y centro principal de actividad en Almería
Comprobar que la empresa está ubicada en el municipio de Almería.
Dónde: Certificado de alta censal de la Agencia Tributaria, contrato de alquiler del local, o documento acreditativo del domicilio.

Acreditación de la fecha de constitución de la empresa
Verificar que la empresa se constituyó antes de la publicación de las bases.
Dónde: Extracto del Registro Mercantil o certificado de inscripción de la Agencia Tributaria.

Plan de empresa para proyectos de nueva creación
Mostrar la viabilidad del proyecto y acreditar que contiene elementos de innovación y sostenibilidad.
Dónde: Documento que elabora el solicitante con la información del proyecto empresarial.

Declaración responsable cumplimentada y firmada
Acreditar el cumplimiento de requisitos legales, estar al corriente de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento, y no incurrir en prohibiciones para obtener subvenciones.
Dónde: Modelo disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (ANEXO III).

Comprobante de estar al corriente en obligaciones tributarias
Verificar que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Agencia Tributaria.
Dónde: Certificado de la Agencia Tributaria disponible en su sede electrónica o ventanilla.

Comprobante de estar al corriente en Seguridad Social
Verificar que la entidad no tiene deudas con la Seguridad Social.
Dónde: Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, disponible en su sede electrónica.

Comprobante de estar al corriente con el Ayuntamiento de Almería
Acreditar que no hay deudas pendientes con el Ayuntamiento ni justificaciones de subvenciones anteriores.
Dónde: Certificado del Ayuntamiento de Almería, solicitado en el Registro General o Sede Electrónica.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-22.