CASTILLA Y LEÓN — FUNDACIÓN PARA EL ANCLAJE EMPRESARIAL Y LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Ayudas para emprendedores que se den de alta como autónomos en Tierra de Campos

Título oficial: Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Tierra de Campos. Mínimis agrícola. Reg. (UE) 1408/2013. Resolución del 05/06/2026, del Presidente de la Comisión Ejecutiva de Anclaje de FAFECYL

Quién puede pedirla
Municipios de Tierra de Campos, Castilla y León

Cuánto
bolsa de 60.000 €

Hasta cuándo
Quedan 104 días (2027-01-15)

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Subvención para personas que se den de alta como trabajadoras autónomas en el RETA o en Mutualidades de Colegios Profesionales en los municipios de Tierra de Campos. La ayuda financia gastos relacionados con el inicio de la actividad económica. El importe máximo es de 50.000 euros para actividades agrícolas y de 300.000 euros para otras actividades, dentro de los límites de ayudas de minimis.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Ayuda a personas desempleadas que quieren comenzar una actividad por cuenta propia. Financia los gastos iniciales del negocio o actividad profesional para facilitar el autoempleo en la zona de Tierra de Campos.

¿Quién puede pedirla?
Personas que se hayan dado de alta recientemente como autónomas en el RETA o en una Mutualidad de Colegio Profesional, y que estuvieran en paro en el momento del alta. Deben estar situadas en alguno de los municipios de Tierra de Campos. Pueden ser trabajadores agrarios, ganaderos, profesionales liberales o cualquier otra actividad económica.

¿Qué cubre?
La ayuda financia gastos reales realizados para el inicio de la actividad (facturas de equipamiento, materiales, servicios profesionales, etc.). Cada factura debe ser de al menos 100 euros IVA excluido. Los límites máximos son de 50.000 euros en tres años para agricultura y ganadería, y de 300.000 euros en tres años para otras actividades. No se especifica cofinanciación obligatoria del solicitante.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Se presenta la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León con firma digital o certificado electrónico. Junto a la solicitud se adjuntan facturas, justificantes de pago y documentación acreditativa de los gastos realizados.

¿Qué papeles necesito?

Documento de identidad
Acreditar la identidad del solicitante si este lo requiere.
Dónde: DNI o documento de identidad del solicitante.

Vida laboral de los seis meses anteriores al alta
Acreditar que el solicitante estaba en paro antes de darse de alta como autónomo.
Dónde: Solicitar a la Seguridad Social, si el solicitante así lo requiere.

Certificado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
Acreditar el alta como trabajador autónomo y la fecha exacta.
Dónde: La entidad donde se realizó el alta proporciona este documento.

Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Acreditar que se cumplen las obligaciones fiscales y de cotización.
Dónde: Agencia Tributaria para obligaciones tributarias y Tesorería General de la Seguridad Social para las de Seguridad Social.

Facturas y documentos de gasto
Justificar los gastos realizados para el inicio de la actividad.
Dónde: Los proveedores o vendedores que emitieron las facturas.

Documentos de pago de los gastos
Acreditar que se han pagado efectivamente los gastos.
Dónde: Extractos bancarios, recibos de pago, comprobantes de transferencia u otros documentos de pago.

Informe de periodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo
Acreditar que el solicitante estaba desempleado e inscrito como demandante de empleo.
Dónde: Servicio Público de Empleo.

Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
Acreditar el alta en el censo de actividades económicas y la localización del centro de trabajo.
Dónde: Agencia Tributaria electrónica (AEAT).

Declaraciones responsables sobre ayudas recibidas
Declarar cualquier otra ayuda solicitada o recibida para minimis en los últimos tres años.
Dónde: Se cumplimenta en el formulario de solicitud.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.