ZARAGOZA — AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Ayudas para entidades de protección animal en Zaragoza
Título oficial: Subvenciones a Entidades de Protección Animal
Quién puede pedirla
Asociaciones
Cuánto
bolsa de 30.000 €
Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-15)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que trabajan en protección y bienestar animal en Zaragoza. Las ayudas pueden financiar campañas de sensibilización, acogida y adopción de animales, asistencia veterinaria y otras iniciativas de protección animal. La subvención no puede superar el 80% del coste del proyecto.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para apoyar a las organizaciones que se dedican a rescatar, acoger y adoptar animales abandonados o maltratados en Zaragoza. También financian campañas educativas sobre adopción responsable, control de poblaciones felinas y sensibilización ciudadana sobre el bienestar animal.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarla asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que trabajen en protección animal en Zaragoza y sus barrios rurales. Deben llevar al menos un año en activo y estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas con esa misma antigüedad. Además, deben estar al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
¿Qué cubre?
La subvención financia gastos directos del proyecto como alimentación, asistencia veterinaria, campañas de sensibilización, material educativo, acogida y adopción de animales. También cubre gastos indirectos hasta un máximo del 25% de la subvención. Cada entidad debe aportar como mínimo el 20% del coste total del proyecto.
¿Qué no cubre?
No se financian gastos de garantía bancaria, multas, resarcimientos o indemnizaciones. Tampoco gastos de celebraciones o desplazamientos del personal que no estén directamente vinculados al proyecto. No se aceptan gastos autofacturados ni aquellos que superen el valor normal de mercado.
¿Cómo se pide?
Las solicitudes se presentan electrónicamente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza mediante el formulario oficial que acompaña a las bases. Se debe cumplimentar completamente incluyendo datos de la entidad, descripción del proyecto, presupuesto detallado y documentación acreditativa.
¿Qué papeles necesito?
Instancia de solicitud cumplimentada (Anexo I)
Presentar formalmente la solicitud de subvención con declaración responsable de que cumplen requisitos.
Dónde: Formulario oficial disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.
Certificación del Secretario sobre representación legal y composición de Junta Directiva
Acreditar quién tiene potestad para representar a la entidad y la estructura orgánica.
Dónde: La emite el Secretario de la entidad.
Memoria General de la Entidad
Describir la trayectoria, actividades realizadas y criterios de valoración de la entidad.
Dónde: Redactada por la propia entidad según modelo de bases.
Memoria descriptiva del proyecto
Explicar detalladamente el proyecto, objetivos, actividades, calendario y presupuesto.
Dónde: Redactada por la propia entidad según modelo de bases.
Ficha de terceros con certificación bancaria
Acreditar la titularidad de la cuenta donde ingresarán la subvención.
Dónde: Banco donde tenga cuenta la entidad, salvo que ya exista en el Ayuntamiento sin modificaciones.
Declaración de concurrencia de subvenciones
Informar si reciben o van a recibir otras ayudas para el mismo proyecto.
Dónde: Documento que redacta la entidad indicando todas las ayudas solicitadas o recibidas.
Fotocopia de tarjeta de identificación fiscal (solo primera solicitud)
Acreditar el CIF de la entidad.
Dónde: Copia del documento de la entidad.
Fotocopia de estatutos de la entidad (solo primera solicitud)
Acreditar la constitución legal de la entidad y sus normas de funcionamiento.
Dónde: Copia del documento fundacional de la entidad.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-01.