Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

AMURRIO — AYUNTAMIENTO DE AMURRIO

Ayudas para familias por nacimiento o adopción de hijos en 2025

Título oficial: Bases para la concesión de ayudas por nacimiento/ adopción de hijos e hijas.

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 10.000 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-24)

Cómo se solicita
Consulta las bases oficiales.

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Amurrio ofrece dinero a las familias que tengan hijos nacidos o adoptados en 2025. La ayuda depende de los ingresos familiares (máximo 22.000 euros anuales, ampliable a 25.000 en caso de presupuesto disponible). El presupuesto total es de 10.000 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para apoyar económicamente a las familias del municipio cuando nace o se adopta un hijo o hija. Es una forma que tiene el Ayuntamiento de reconocer y ayudar en los gastos que conlleva ampliar la familia.

¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla los padres y madres que cumplan estos requisitos: tener un hijo nacido o adoptado en 2025, estar empadronados en Amurrio al menos 5 años en los últimos 10 años (con al menos 1 año continuo inmediatamente antes del nacimiento o adopción), y que toda la familia esté empadronada en Amurrio en el momento del nacimiento o adopción.

¿Qué cubre?
La ayuda cubre gastos derivados del nacimiento o adopción. La cuantía máxima depende de los ingresos anuales de la familia: familias con ingresos hasta 22.000 euros anuales tienen prioridad. Si quedan fondos, se amplía a familias con ingresos hasta 25.000 euros, aunque la cuantía individual podría reducirse proporcionalmente.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Se solicita en el Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Amurrio (plaza Juan Urrutia s/n, CP 01470) de forma presencial, por correo certificado o mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015. Se adjuntan los documentos requeridos.

¿Qué papeles necesito?

Fotocopia del libro de familia
Acreditar la filiación del hijo o hija.
Dónde: Lo tiene la familia, es el registro oficial de los hijos.

Resolución judicial de adopción o documento análogo
En caso de adopción, demostrar que la adopción se ha completado legalmente.
Dónde: Los juzgados o tribunal que tramitó la adopción.

Resolución judicial de nulidad matrimonial, separación o divorcio (si aplica)
Si hay ruptura matrimonial, acreditar quién tiene la guarda y custodia del hijo o hija que genera la ayuda.
Dónde: Los juzgados que tramitaron el proceso.

Formulario de alta de terceras personas completado por la entidad financiera
Indicar la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.
Dónde: La propia entidad financiera donde tiene la cuenta.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-25.