Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

CATALUÑA — DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ

Ayudas para fondos operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas 2027

Título oficial: Ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027

Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades

Cuánto
bolsa de 2.000.000 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-15)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Subvenciones para financiar los fondos operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y sus asociaciones. La ayuda cubre hasta el 50% de los gastos elegibles de los programas operativos aprobados, con un presupuesto total de 2 millones de euros. Las organizaciones deben estar constituidas legalmente y tener un programa operativo aprobado.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para que las organizaciones de productores de frutas y hortalizas puedan financiar sus actividades y programas. El dinero se destina a mejorar la competitividad del sector, planificar mejor la oferta de productos, aumentar el valor de lo que se vende, fomentar prácticas sostenibles y adaptarse al cambio climático.

¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) legalmente constituidas y sus asociaciones. También pueden solicitarla asociaciones de estas organizaciones. Deben tener un programa operativo aprobado dentro del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

¿Qué cubre?
La ayuda cubre hasta el 50% de los gastos reales elegibles de las actividades incluidas en el programa operativo aprobado. En casos especiales previstos en la normativa europea, ese porcentaje puede ser superior. El importe máximo para cada organización depende del valor de su producción comercializada. La cofinanciación mínima es del 50% por parte de la organización.

¿Qué no cubre?
Los gastos que no estén incluidos en el programa operativo aprobado o que no cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en la normativa de la Política Agraria Común. El importe total de todas las ayudas recibidas no puede superar el coste real de la actividad.

¿Cómo se pide?
Las solicitudes se presentan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, utilizando el modelo disponible en esa plataforma. Se debe acompañar toda la documentación que establece la normativa aplicable.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.