Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

SEVILLA — AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Ayudas para gastos de funcionamiento de asociaciones y entidades ciudadanas del Distrito Sur de Sevilla

Título oficial: Resolución nº5357 de la Presidenta de la Junta Municipal del Distrito Sur de 12/08/2026, aprobando convocatoria pública del Ayuntamiento de Sevilla para el otorgamiento de subvenciones para gastos de funcionamiento de Entidades Ciudadanas de Distrito Sur

Quién puede pedirla
Asociaciones

Cuánto
bolsa de 12.296 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-20)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Sevilla financia gastos corrientes de funcionamiento (alquiler de sede, electricidad, teléfono e internet) de asociaciones ciudadanas registradas en el Distrito Sur. Cada entidad puede recibir entre 100 y 1.000 euros, según sus gastos acreditados y puntuación en criterios de evaluación. El presupuesto total disponible es de 12.296 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para que las asociaciones y entidades ciudadanas del Distrito Sur puedan pagar sus gastos básicos de funcionamiento diario. Ayuda a mantener vivas organizaciones que hacen trabajo de participación ciudadana, actividades culturales, voluntariado y otras iniciativas de interés general.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarlas asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que tengan su sede en el Distrito Sur de Sevilla, estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y cuyos fines no sean exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos. Ejemplos: asociaciones culturales, de vecinos, de voluntariado, grupos de personas mayores, entidades medioambientales.

¿Qué cubre?
La ayuda paga tres tipos de gastos: alquiler de la sede o local donde funciona la entidad, factura de luz, y gastos de teléfono e internet necesarios para el funcionamiento. El dinero debe corresponder a gastos reales acreditados con facturas entre enero y agosto de 2026. Cada entidad recibe como máximo 1.000 euros, como mínimo 100 euros.

¿Qué no cubre?
No se financian gastos de inversión o compra de bienes duraderos, comidas o actos protocolarios, material de papelería, consumibles informáticos, revistas, boletines informativos ni páginas web. Tampoco se cubre el mismo gasto si ya ha sido financiado por otra ayuda pública o privada.

¿Cómo se pide?
Se presenta una solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.sevilla.org/), acompañada de facturas de los gastos, presupuesto de la entidad para 2026, memoria de actividades, documento de registro en el Ayuntamiento, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. También debe enviarse un correo el mismo día a admon.distritosur@sevilla.org para comunicar la presentación.

¿Qué papeles necesito?

Solicitud firmada y sellada
Formalizar la solicitud de ayuda con datos básicos de la entidad y representante legal.
Dónde: Modelo Anexo I disponible en la convocatoria o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla.

Memoria de actividades del año 2026
Demostrar que la entidad realiza actividades de interés general y tiene finalidad ciudadana.
Dónde: La prepara la propia entidad describiendo sus fines, actuaciones, número de socios y proyectos.

Presupuesto de ingresos y gastos para 2026
Mostrar la situación económica de la entidad y que la ayuda solicitada tiene sentido dentro de sus gastos totales.
Dónde: Lo elabora la propia entidad con sus datos, debe estar equilibrado (ingresos = gastos) e incluir la subvención solicitada.

Copias de facturas de alquiler, electricidad, teléfono e internet
Acreditar que han existido gastos reales de funcionamiento en el período enero-agosto 2026 que se pueden subvencionar.
Dónde: Las facturas originales de los proveedores de servicios (propietario del local, compañía eléctrica, operador de telefonía).

Contrato de alquiler y comprobantes de pago
Demostrar que se ha pagado efectivamente el alquiler mensual de la sede.
Dónde: Contrato firmado con el propietario e informes bancarios o recibos que prueben el pago de cada mes.

Acreditación de representatividad legal
Probar que quien firma la solicitud tiene poder legal para representar a la entidad.
Dónde: El Secretario de la entidad expide este documento (Anexo III) indicando quién es el representante autorizado, junto con fotocopia del NIF.

CIF de la entidad
Identificación fiscal de la entidad.
Dónde: Si es primera vez solicitando en el Distrito Sur o ha cambiado, se aporta copia del CIF.

Documento de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas
Verificar que la entidad está legalmente registrada en el Ayuntamiento de Sevilla.
Dónde: El Ayuntamiento lo comprueba de oficio, pero la entidad puede solicitar una copia en el Registro Municipal.

Certificado de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento
Confirmar que la entidad no tiene deudas tributarias ni con la Seguridad Social.
Dónde: Agencia Tributaria (para impuestos estatales), Tesorería de Seguridad Social y Área de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla. Se puede dar autorización para que el Ayuntamiento lo solicite directamente.

Declaración responsable sobre ausencia de prohibiciones
Certificar que la entidad no está incursa en causas que impidan recibir subvenciones públicas.
Dónde: Modelo Anexo IV de la convocatoria, firmado por el representante legal.

Certificado bancario con código IBAN (si se concede la ayuda)
Indicar la cuenta bancaria a nombre de la entidad donde ingresar la subvención.
Dónde: Lo expide el banco donde la entidad tenga abierta su cuenta corriente, debe constar que la titular es la entidad.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.