ALCARACEJOS — AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS

Ayudas para jóvenes menores de 35 años que compran su primera vivienda en Alcaracejos

Título oficial: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de ayudas para adquisición de primera vivienda para jóvenes menores de 35 años

Quién puede pedirla
Ayuntamientos

Cuánto
bolsa de 4000 €

Hasta cuándo
Quedan 18 días (2026-10-21)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Alcaracejos ofrece subvenciones para jóvenes menores de 35 años que adquieren su primera vivienda en el municipio. La ayuda está destinada a personas con ingresos limitados (hasta 3 veces el salario mínimo interprofesional si es un propietario, o 4,5 veces si son dos). El presupuesto total disponible es de 4.000 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Esta ayuda sirve para que los jóvenes del pueblo puedan comprar su primera casa con más facilidad. El Ayuntamiento quiere ayudar a los menores de 35 años a acceder a la vivienda propia cuando sus ingresos son moderados.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarla jóvenes que tengan menos de 35 años, estén empadronados y vivan en Alcaracejos, y que hayan comprado una vivienda que sea su primera propiedad dentro del municipio. Sus ingresos no pueden superar ciertos límites (3 veces el salario mínimo si es una sola persona, o 4,5 veces si son dos propietarios).

¿Qué cubre?
La subvención cubre parte de los gastos de adquisición de la primera vivienda. El presupuesto total es de 4.000 euros, aunque no se especifica el importe exacto por beneficiario ni si hay que poner dinero propio.

¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.

¿Cómo se pide?
Se solicita presentando un modelo de solicitud con datos personales, información de la vivienda comprada y datos bancarios. Hay que acompañar documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos, como el DNI, la escritura de compra y la declaración de la renta de los dos años anteriores.

¿Qué papeles necesito?

Copia del DNI o NIF
Verificar la identidad del solicitante.
Dónde: Ya lo tiene el solicitante.

Copia autorizada de la Escritura Pública de compraventa o Nota Simple del Registro de la Propiedad
Demostrar que la vivienda ha sido comprada y que es la primera propiedad del solicitante en el municipio.
Dónde: Se obtiene de la notaría o del Registro de la Propiedad.

Declaración de la Renta (IRPF) o datos fiscales de los dos ejercicios anteriores a la compra
Acreditar que los ingresos no superan los límites establecidos.
Dónde: Agencia Tributaria (AEAT) o se puede autorizar al Ayuntamiento a consultarlos.

Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Verificar que el solicitante es el titular de la cuenta donde se ingresará la subvención.
Dónde: Entidad bancaria.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-24.