Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

SEVILLA — AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Ayudas para proyectos culturales, sociales y deportivos en el distrito Nervión de Sevilla

Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN CONCEPTO DE “PROYECTOS ESPECIFICOS 2026” A TRAVÉS DEL DISTRITO NERVIÓN

Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades

Cuánto
bolsa de 39.500 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-17)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Distrito Nervión, financia proyectos específicos de asociaciones y entidades ciudadanas locales. Las ayudas cubren actividades culturales, deportivas, ambientales y de convivencia ciudadana, con un máximo de 3.950 euros por entidad. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de organismos públicos o privados.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para que asociaciones vecinales, culturales y deportivas del barrio Nervión realicen proyectos concretos que mejoren la participación ciudadana y la convivencia. Pueden financiar desde fiestas populares y actividades culturales hasta iniciativas medioambientales o deportivas que beneficien a los vecinos.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarlas asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla y con sede en el distrito Nervión, como asociaciones de vecinos, AMPAs, asociaciones deportivas o culturales. No pueden solicitarlas entidades con fines exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos.

¿Qué cubre?
La ayuda financia gastos directos del proyecto como honorarios de artistas o profesionales (máximo 60% de la ayuda), materiales, alquileres puntuales de espacios y otros costes necesarios. El máximo por proyecto es 3.950 euros. La entidad debe aportar la diferencia entre el coste total y la subvención recibida.

¿Qué no cubre?
No se financian gastos de funcionamiento ordinario como alquileres de locales, suministros permanentes (agua, electricidad), material de oficina o personal propio. Tampoco equipamiento inventariable (ordenadores, mobiliario), premios en metálico ni alimentos y bebidas más allá del agua. Los gastos de personal no pueden superar el 60% de la ayuda concedida.

¿Cómo se pide?
La solicitud se presenta electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla. Debe acompañarse del formulario de solicitud, descripción del proyecto, presupuesto desglosado, estatutos, datos de la cuenta bancaria y certificados de estar al corriente con Hacienda, Ayuntamiento y Seguridad Social.

¿Qué papeles necesito?

Solicitud de subvención cumplimentada (Anexo IA)
Formalizar la solicitud de la ayuda con los datos de la entidad.
Dónde: Página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) y sede electrónica (https://sede.sevilla.org)

Descripción del Proyecto Específico (Anexo IB)
Detallar la finalidad, actividades, calendario, presupuesto y resultados esperados del proyecto.
Dónde: Página web del Ayuntamiento de Sevilla

Presupuesto desglosado del proyecto (Anexo IC)
Justificar los gastos por conceptos y demostrar que encajan en lo permitido por las bases.
Dónde: Página web del Ayuntamiento de Sevilla

Acreditación del representante legal de la entidad
Demostrar que quién firma la solicitud tiene poder para representar a la asociación.
Dónde: Expedida por el secretario de la entidad según modelo Anexo II

DNI o NIE en vigor del representante legal
Identificar al responsable que firma la solicitud.
Dónde: No se especifica en las bases.

Tarjeta de Identificación Fiscal (TIF) de la entidad
Identificar a la entidad para fines tributarios.
Dónde: Si está en poder del Ayuntamiento no hace falta presentarla de nuevo

Estatutos vigentes de la asociación adaptados a la Ley Orgánica 1/2002
Verificar que la entidad funciona democráticamente y cumpla con los requisitos legales.
Dónde: Si están en poder del Ayuntamiento no hace falta presentarlos de nuevo

Declaración responsable de la entidad
Afirmar que no tiene prohibiciones legales para recibir subvenciones y está al corriente de obligaciones tributarias.
Dónde: Modelo Anexo IV del Ayuntamiento

Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT)
Demostrar que la entidad cumple con sus obligaciones fiscales.
Dónde: Sede electrónica de la AEAT o puede autorizarse su solicitud mediante modelo Anexo IV

Certificado de estar al corriente con el Ayuntamiento de Sevilla
Demostrar que la entidad no tiene deudas municipales.
Dónde: Ayuntamiento de Sevilla o puede autorizarse su solicitud mediante modelo Anexo IV

Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
Verificar que la entidad no tiene deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social o puede autorizarse su solicitud mediante modelo Anexo IV

Compromiso de aporte propio de la diferencia de financiación
Comprometerse a financiar la parte del proyecto que no cubre la subvención.
Dónde: Modelo Anexo V del Ayuntamiento

Declaración sobre otras ayudas solicitadas o recibidas
Informar si hay otras subvenciones para el mismo proyecto y acreditarlas.
Dónde: Modelo Anexo V del Ayuntamiento

Documento de la cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad
Indicar dónde ingresar la subvención si es concedida.
Dónde: Banco o entidad financiera donde está la cuenta

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-29.