CANARIAS — CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
Ayudas para proyectos de promoción de derechos de personas con discapacidad y dependencia en Canarias
Título oficial: FOMENTO DE DERECHOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2026
Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades
Cuánto
bolsa de 3.141.219,57 €
Hasta cuándo
Quedan 575 días (2028-04-30)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a personas con discapacidad o en situación de dependencia y sus familias. Las ayudas cubren desde atención temprana, integración social, accesibilidad, asistencia personal, apoyo familiar y formación de cuidadores. El presupuesto total disponible es de 4.691.967,30 euros.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para que organizaciones sin ánimo de lucro puedan ejecutar proyectos que mejoren la calidad de vida, la inclusión social y la autonomía de personas con discapacidad o dependencia. Financian actividades como atención temprana para niños con discapacidad, servicios para combatir la soledad, actividades de ocio inclusivo, apoyo a familias cuidadoras, servicios de accesibilidad a la comunicación y asistencia personal para la vida independiente.
¿Quién puede pedirla?
Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras. Deben estar constituidas formalmente, tener personalidad jurídica propia, funcionar en Canarias y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales relacionados con la promoción de derechos de personas con discapacidad, atención a la dependencia, atención temprana o accesibilidad universal. Pueden ser asociaciones, fundaciones u organizaciones similares.
¿Qué cubre?
Cada proyecto puede recibir entre 30.000 y 80.000 euros máximo, según la actividad específica. Cubren costes de personal, materiales, transporte, formación, servicios especializados como interpretación de lengua de signos, mediación comunicativa, atención directa a usuarios, y servicios de respiro familiar. La subvención puede cubrir hasta el 100% del coste en algunos casos.
¿Qué no cubre?
Los servicios que ya estén financiados por los Cabildos Insulares mediante convenios de cooperación no son subvencionables. Tampoco se financian actividades que consistan únicamente en promoción de la entidad. No se pueden subvencionar actividades recreativas de servicios residenciales o centros de día ya existentes. No se especifica en las bases sobre otras exclusiones detalladas.
¿Cómo se pide?
Las solicitudes se presentan en régimen de concurrencia competitiva. La solicitud se realiza de forma electrónica a través de los sistemas habilitados por la Consejería de Bienestar Social. Es obligatorio que todas las entidades beneficiarias estén inscritas en SEFLOGIC (Sistema de información económica-financiera de Canarias) con información actualizada.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.