CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Ayudas para reparar viviendas y enseres dañados por el incendio forestal de Guardo

Título oficial: Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a personas damnificadas por el incendio forestal acaecido en el término municipal de Guardo, provincia de Palencia

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 1.830.450 €

Hasta cuándo
Plazo por confirmar

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Subvención directa para personas afectadas por el incendio forestal en Guardo (Palencia) que hayan sufrido daños en sus viviendas, menaje doméstico y edificaciones complementarias. Cubre gastos de reconstrucción, rehabilitación y reposición de enseres. El importe total disponible es de 1.830.450 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Esta ayuda busca compensar a los vecinos de Guardo que perdieron sus casas, muebles y construcciones anejas por el incendio forestal del verano de 2025. El objetivo es permitirles reconstruir o reparar sus viviendas y reponer lo que perdieron, devolviendo la normalidad a sus vidas.

¿Quién puede pedirla?
Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas, menaje doméstico y edificaciones complementarias ubicadas en Guardo que hayan sido dañadas directamente por el incendio. Deben ser residentes habituales u ocasionales en esas viviendas. Se excluyen inmuebles que ya estuvieran en ruina, abandonados o deshabitados antes del incendio.

¿Qué cubre?
La ayuda financia la reparación, reconstrucción o rehabilitación de viviendas para recuperar las condiciones previas al incendio, la reposición de mobiliario y enseres domésticos inservibles, y la reparación de edificaciones complementarias (como garajes o almacenes anexos). También se cubren gastos de proyectos técnicos, honorarios de profesionales e informes necesarios. La cofinanciación funciona en lo no cubierto por otras ayudas públicas o privadas.

¿Qué no cubre?
Los gastos causados a viviendas ya en ruina, abandonadas o deshabitadas antes del incendio no reciben subvención. No se especifica en las bases qué otros conceptos quedan expresamente excluidos más allá de estas situaciones.

¿Cómo se pide?
No se especifica en las bases. El texto es un acuerdo de concesión directa, lo que significa que la Junta de Castilla y León ya ha identificado a los beneficiarios (listados en el Anexo I) y les concede directamente la ayuda sin necesidad de convocatoria pública.

¿Qué papeles necesito?

Memoria técnica y económica con justificación de gastos
Demostrar que se realizaron las obras y obras de reparación necesarias, con detalle de costes e inversiones efectuadas.
Dónde: Se redacta por el beneficiario con toda la documentación de gastos debidamente clasificada.

Relación clasificada de gastos e inversiones con facturas
Acreditar cada gasto realizado con el documento comercial o administrativo que lo justifique, incluyendo acreedor, objeto, importe, fecha y comprobante de pago.
Dónde: Se obtiene de los proveedores y empresas que realizaron los trabajos; el beneficiario debe compilarla.

Fotografías del estado previo al incendio y de las obras realizadas
Documentar visualmente los daños sufridos en la vivienda y edificaciones antes de iniciar las reparaciones, y demostrar que las obras se llevaron a cabo.
Dónde: El beneficiario debe recopilarlas (fotos anteriores al incendio y durante/después de las obras).

Proyecto técnico y certificado de finalización de obra (si es necesario)
En obras de cierta entidad, acreditar que están completadas y cumplen la normativa técnica aplicable.
Dónde: Lo redacta y emite el profesional técnico contratado para la dirección de obra o rehabilitación.

Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas
Confirmar que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos de seguros para los mismos daños.
Dónde: Se redacta por el propio beneficiario en formato responsable ante la administración.

Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y Seguridad Social
Acreditar que no tiene deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social en el momento del pago.
Dónde: Se redacta por el beneficiario conforme al procedimiento establecido en el Decreto 27/2008.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.