CASTILLA Y LEÓN — VICEPRESIDENCIA SEGUNDA

Ayudas para reparar viviendas y enseres dañados por incendios forestales

Título oficial: Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a personas damnificadas por los incendio forestales acaecidos en las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 1.053.350 €

Hasta cuándo
Plazo por confirmar

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Subvenciones de hasta 93.800 euros para personas que perdieron viviendas, edificaciones complementarias y menaje doméstico en los incendios forestales de 2025 en municipios de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Cubre reparación o reconstrucción de viviendas, reposición de enseres y edificaciones anejas. Se concede de forma directa a las personas damnificadas identificadas.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Ayuda a las personas que sufrieron daños en sus casas y pertenencias por los incendios forestales del verano de 2025. Paga la reparación o reconstrucción de viviendas, la compra de muebles y electrodomésticos nuevos, y arregla de edificios anexos como garajes o trasteros.

¿Quién puede pedirla?
Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas, menaje doméstico y edificaciones complementarias dañadas por los incendios forestales en los términos municipales de Burgohondo (Ávila), Carucedo, Castrocalbón, Oencia y Quintana y Congosto (León), Guardo (Palencia), Villaseco de los Reyes (Salamanca) y Riofrío de Aliste (Zamora). Las personas beneficiarias ya están identificadas en el Anexo I de las bases.

¿Qué cubre?
Paga el coste de reparación o reconstrucción de viviendas dañadas, reposición de muebles y electrodomésticos inservibles, reparación de edificios complementarios, y gastos preparatorios como proyectos técnicos y honorarios profesionales. Los importes varían según los daños evaluados, con cantidades máximas de hasta 93.800 euros por persona. No requiere aportación propia (cofinanciación) del beneficiario.

¿Qué no cubre?
No se pagan ayudas para viviendas que ya estaban en estado de ruina, abandono manifiesto o deshabitadas antes del incendio. Los daños deben haber ocurrido entre el 15 de junio y el 31 de octubre de 2028. No se financia la parte cubierta por otras ayudas públicas o privadas, seguros u otros sistemas de cobertura.

¿Cómo se pide?
Los beneficiarios están predeterminados en las bases. Deben aceptar la subvención en el plazo máximo de 5 días desde su notificación. Pueden solicitar un anticipo del 100% sin garantía. Después deben justificar los gastos con facturas, fotografías y memoria técnica hasta el 31 de octubre de 2028.

¿Qué papeles necesito?

Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Acreditar que el beneficiario está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de recibir cada pago.
Dónde: La aporta el propio beneficiario en la forma establecida en el Decreto 27/2008.

Comunicación de otras ayudas solicitadas u obtenidas
Informar sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, para evitar financiación duplicada.
Dónde: Debe comunicarla el beneficiario al momento del pago a la Consejería.

Facturas y documentos de pago de los trabajos realizados
Acreditar los gastos realizados en la reparación o reconstrucción de la vivienda y compra de enseres.
Dónde: El beneficiario las obtiene de los profesionales y proveedores que realicen las obras.

Fotografías del estado de la vivienda tras el incendio
Demostrar visualmente los daños causados antes de iniciar las obras.
Dónde: Las toma el propio beneficiario.

Fotografías de las obras realizadas
Acreditar que se ejecutaron los trabajos de reparación.
Dónde: Las toma el propio beneficiario durante la realización de las obras.

Memoria técnica y económica de la actuación
Detallar las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y relación clasificada de gastos.
Dónde: La elabora el beneficiario o el profesional que dirija las obras.

Proyecto técnico y certificado de finalización de obra
Acreditar el estado final de la reconstrucción o rehabilitación cuando la entidad de las obras lo requiera.
Dónde: Lo proporciona el arquitecto o profesional que dirija la obra.

Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas
Confirmar que no ha recibido otras ayudas, subvenciones o ingresos por seguros para los mismos daños.
Dónde: La redacta el propio beneficiario.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.