CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Ayudas para reparar viviendas y enseres dañados por incendios forestales en Castrocalbón y Guardo
Título oficial: Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se concede de forma directa una subvención a personas damnificadas por el incendio forestal acaecido en los términos municipales de Castrocalbón LE y Guardo PA
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 1.421.535 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Subvención directa para personas que perdieron o dañaron su vivienda, menaje doméstico y edificaciones anexas en los incendios de Castrocalbón (León) y Guardo (Palencia) en 2025. La ayuda cubre reparación, reconstrucción o reposición de bienes. El importe total disponible es de 1.421.535 euros, distribuido entre los beneficiarios relacionados en el acuerdo.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Esta ayuda sirve para que las personas que perdieron o sufrieron daños graves en sus casas y pertenencias por los incendios forestales de verano de 2025 puedan reconstruir o reparar sus viviendas y reponer enseres domésticos, muebles y electrodomésticos que quedaron inservibles. También cubre edificaciones complementarias como garajes, cobertizos o similares vinculadas a la vivienda.
¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas ubicadas en los términos municipales de Castrocalbón (provincia de León) o Guardo (provincia de Palencia), siempre que la vivienda constituya su residencia habitual u ocasional y haya sufrido daños por el incendio forestal de 2025. No aplica a viviendas que estuvieran ya en ruina, abandono manifiesto o deshabitadas antes del incendio.
¿Qué cubre?
La ayuda financia la reparación, reconstrucción o rehabilitación de la vivienda dañada para recuperar sus condiciones previas al incendio, la reposición del menaje doméstico (muebles, vajilla, electrodomésticos de primera necesidad), la reparación de edificaciones complementarias, y gastos preparatorios como proyectos técnicos, honorarios de profesionales e informes necesarios. El importe se ajusta al daño causado en cada caso, restando cualquier otra ayuda pública o privada que se haya recibido. No requiere cofinanciación del beneficiario.
¿Qué no cubre?
Se excluyen expresamente viviendas que al momento del incendio estuvieran en estado de ruina, abandono manifiesto o deshabitadas. Tampoco cubre gastos que ya hayan sido financiados por otras administraciones públicas o sistemas de cobertura de daños (público o privado, estatal o internacional). Si el total de financiación recibida supera el coste real de la actuación, deberá devolverse el exceso.
¿Cómo se pide?
No se especifica en las bases.
¿Qué papeles necesito?
Memoria técnico-económica justificativa de las obras realizadas
Demostrar qué obras se han hecho, cuánto costaron y cómo se ha aplicado la subvención.
Dónde: La prepara el beneficiario con detalles de todos los gastos, facturas y documentación del pago.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente
Acreditar los gastos efectivamente realizados y pagados.
Dónde: Las emite cada proveedor o contratista que realizó trabajos o suministró materiales.
Documentación acreditativa del pago de las facturas
Demostrar que las obras facturadas han sido realmente pagadas.
Dónde: Extractos bancarios, comprobantes de transferencia, recibos u otros documentos que muestren el pago.
Fotografías del estado de la vivienda tras el incendio (antes de obras)
Documentar visualmente el daño causado por el incendio.
Dónde: Fotos tomadas por el propio beneficiario tras los daños.
Fotografías de las obras realizadas
Acreditar que las reparaciones, reconstrucción o rehabilitación se han ejecutado.
Dónde: Fotos tomadas durante y después de la ejecución de las obras.
Proyecto técnico y certificado de finalización de la obra
Cuando las obras lo requieran, acreditar que se han ejecutado conforme al proyecto y se han finalizado.
Dónde: Emitido por el profesional técnico (arquitecto, ingeniero) que dirigió las obras.
Declaración responsable de no recibir otras ayudas para la misma vivienda
Confirmar que no se ha solicitado ni recibido otra subvención, ayuda o cobertura de daños para la misma vivienda o menaje.
Dónde: Documento que redacta el propio beneficiario bajo su responsabilidad.
Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Acreditar que está al día con Hacienda y la Seguridad Social antes de recibir cada pago.
Dónde: El beneficiario firma una declaración responsable en el modelo que establece el Decreto 27/2008.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.