SEVILLA — GERENCIA DE URBANISMO
Ayudas para restaurar y conservar conventos y monasterios de clausura en Sevilla
Título oficial: convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de Conservación, Mantenimiento, Consolidación, Rehabilitación e Intervenciones Arqueológicas vinculadas a Conventos o Monasterios de Vida contemplativa de la ciudad de Sevilla
Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades
Cuánto
bolsa de 200.000 €
Hasta cuándo
Quedan 18 días (fecha estimada) (2026-10-21)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Subvenciones para reparar, restaurar y mantener conventos y monasterios de vida contemplativa ubicados en Sevilla. Se financia hasta el 100% de obras de conservación, rehabilitación, consolidación estructural e intervenciones arqueológicas. La cantidad máxima por solicitud es de 200.000 euros.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Estas ayudas sirven para evitar que conventos y monasterios antiguos se deterioren. Financian reparaciones urgentes en techos, estructuras, fachadas, instalaciones y otros elementos que tienen valor histórico y artístico, permitiendo que estas comunidades religiosas mantengan sus edificios en buen estado.
¿Quién puede pedirla?
Solo pueden solicitarlas entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que sean propietarias o titulares de derechos sobre conventos o monasterios de clausura situados en Sevilla. El edificio tiene que estar protegido como Bien de Interés Cultural o tener protección integral o global en el planeamiento urbanístico.
¿Qué cubre?
La ayuda cubre obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración y consolidación estructural de conventos y monasterios. También incluye intervenciones arqueológicas si son obligatorias durante las obras. Pueden financiarse mejoras energéticas, instalaciones básicas y pequeñas adaptaciones de accesibilidad si son necesarias para conservar el edificio. La subvención puede llegar a 200.000 euros máximo por convento, cubriendo hasta el 100% del coste de las obras.
¿Qué no cubre?
No se financian: gastos de redacción de proyectos, dirección de obras, honorarios de arqueólogos, impuestos o tasas (excepto IVA en ciertos casos), gastos de asesoría legal o financiera, ni actuaciones independientes que no guarden relación directa entre sí. Tampoco se cubren equipamientos específicos para actividades ajenas al uso religioso o conventual.
¿Cómo se pide?
La solicitud se presenta por vía electrónica ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla. Debe acompañarse de documentación técnica clara que describa las obras, un presupuesto detallado y, si es posible, un Plan Director del edificio. Se debe acreditar que el inmueble es efectivamente un convento o monasterio de vida contemplativa mediante certificación de la autoridad eclesiástica competente.
¿Qué papeles necesito?
Certificación de la autoridad eclesiástica competente
Acreditar que el edificio es un convento o monasterio de vida contemplativa en régimen de clausura y que la comunidad religiosa está vinculada de forma estable al inmueble.
Dónde: Se emite por la autoridad eclesiástica de la diócesis o institución religiosa correspondiente.
Documentación técnica descriptiva de la intervención
Permitir identificar el alcance y detalle de las obras que se solicitan financiar, incluyendo partidas presupuestarias e importes.
Dónde: La redacta un técnico competente (arquitecto, ingeniero) contratado por la entidad solicitante.
Presupuesto detallado y actualizado de las obras
Establecer el coste total subvencionable de las actuaciones y determinar el importe de la ayuda.
Dónde: Lo prepara un técnico o empresa contratista.
Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
Acreditar que la entidad solicitante está legalmente inscrita como entidad religiosa.
Dónde: Ministerio de Justicia, a través del Registro de Entidades Religiosas.
Acreditación de propiedad o derechos sobre el inmueble
Demostrar que la entidad solicitante es propietaria o tiene derechos autorizados por el propietario sobre el convento o monasterio.
Dónde: Escrituras de propiedad, registros o autorizaciones notariales.
Informe técnico de lesiones o daños (si procede)
Justificar la urgencia y necesidad de la intervención cuando hay daños graves o se cumplen órdenes de ejecución municipal.
Dónde: Lo redacta un técnico competente que realiza la inspección del edificio.
Plan Director o documento técnico de planificación (si existe)
Acreditar que la actuación solicitada está incluida en una planificación global de conservación del edificio.
Dónde: Lo prepara un técnico competente especializado en patrimonio, si la entidad lo ha encargado previamente.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-22.