VELILLA DEL RÍO CARRIÓN — AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RÍO CARRIÓN
Ayudas por nacimiento o adopción de hijos en Velilla del Río Carrión
Título oficial: Concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad 2024-2025 en el municipio de Velilla del Río Carrión
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 9000 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
El Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión concede ayudas económicas de pago único a padres e adoptantes por cada hijo nacido o adoptado. La cuantía es de 1.400€ si el nacimiento o adopción fue entre octubre de 2023 y septiembre de 2024, o 800€ si fue entre octubre de 2024 y diciembre de 2025. Es necesario estar empadronado en el municipio con antigüedad mínima de 6 meses y que el hijo esté también empadronado allí.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Estas ayudas pretenden fomentar la natalidad y apoyar económicamente a las familias del municipio que tengan hijos biológicos o los adopten. Es un apoyo directo a padres e adoptantes tras la llegada de un nuevo hijo.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarla los padres biológicos o adoptantes de niños menores de 10 años (en adopción). Al menos uno de los progenitores debe estar empadronado en Velilla del Río Carrión desde hace al menos 6 meses antes del nacimiento o adopción. También deben estar al corriente de pagos con Hacienda, la Seguridad Social y la hacienda local. Los extranjeros pueden solicitarla si tienen residencia legal en España.
¿Qué cubre?
Se concede una cantidad única de 1.400€ por hijo nacido o adoptado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, u 800€ por hijo nacido o adoptado entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, recibe el 100%. Si hay custodia compartida, se reparte al 50% entre ambos.
¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.
¿Cómo se pide?
Se presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o electrónicamente a través de la Sede Electrónica municipal, acompañada de documentación sobre identidad, empadronamiento, estado civil y situación tributaria. El ayuntamiento incorporará de oficio los certificados de empadronamiento y pagos a la hacienda local.
¿Qué papeles necesito?
Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia
Acreditar la identidad de los progenitores.
Dónde: El interesado debe aportar copia compulsada de su documento original.
Fotocopia compulsada del Libro de Familia
Acreditar la relación de filiación del hijo y la identidad de los progenitores registrados.
Dónde: El interesado dispone del Libro de Familia tras el nacimiento o adopción.
Certificado de nacimiento del Registro Civil
Acreditar el nacimiento del hijo en caso de nacimiento biológico.
Dónde: Registro Civil del municipio donde se produjo el nacimiento.
Resolución judicial de adopción
Acreditar la adopción en casos de filiación por adopción.
Dónde: Juzgado competente que dictó la resolución de adopción.
Certificado de titularidad de cuenta bancaria
Indicar la cuenta donde ingresar la ayuda.
Dónde: La entidad bancaria donde el solicitante tenga la cuenta.
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Acreditar que los progenitores cumplen con las obligaciones tributarias y de cotización.
Dónde: Agencia Tributaria (Hacienda) y Seguridad Social respectivamente.
Convenio regulador o sentencia de separación, divorcio o nulidad
Acreditar la custodia del hijo en caso de que los progenitores estén separados, divorciados o la relación sea nula.
Dónde: Juzgado competente que dictó la sentencia o acuerdo.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.