Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

PINSEQUE — AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE

Becas de comedor escolar para alumnos de primaria e infantil

Título oficial: Becas de comedor escolar del alumnado escolarizado en el Colegio público de Pinseque, para el curso escolar 2026-2027, en régimen de concurrencia competitiva.

Quién puede pedirla
Otras entidades

Cuánto
bolsa de 5000 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-21)

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Ayuntamiento de Pinseque paga parte o la totalidad de los gastos de comedor escolar para menores escolarizados en el colegio público local, según la renta familiar. La ayuda cubre entre el 30% y el 90% del coste del comedor, dependiendo de los ingresos de la familia. Se necesita una renta anual familiar máxima de 18.000 euros.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Esta ayuda sirve para que las familias con menos recursos económicos puedan permitir que sus hijos coman en el colegio público sin tener que asumir el coste completo. El Ayuntamiento paga una parte del comedor según la situación económica de cada familia.

¿Quién puede pedirla?
Pueden pedirla los padres o tutores legales de menores que estén escolarizados en Educación Infantil o Primaria en el Colegio Público de Pinseque, que vivan en el municipio (estén empadronados) y cuya familia tenga ingresos inferiores a 18.000 euros anuales. El hijo debe estar matriculado en el centro y usar el comedor escolar regularmente.

¿Qué cubre?
El Ayuntamiento paga entre el 30% y el 90% del precio del comedor escolar durante todo el curso, según los ingresos por persona de la familia: las familias más pobres reciben el 90% y las menos pobres el 30%. El resto lo paga la familia directamente al colegio. El presupuesto total disponible es de 5.000 euros, repartido entre todos los beneficiarios.

¿Qué no cubre?
Las bases no especifican gastos concretos que no cubra, más allá de indicar que la familia debe asumir el porcentaje no subvencionado del servicio de comedor. La ayuda no se puede combinar con otras becas de comedor de otras instituciones públicas o privadas.

¿Cómo se pide?
Se solicita presentando un formulario en el Registro General del Ayuntamiento, acompañado de documentación sobre ingresos (declaración de la renta de 2025 o certificaciones de ingresos), DNI de los miembros de la familia, libro de familia, certificado de empadronamiento y una declaración responsable de no tener otras ayudas similares.

¿Qué papeles necesito?

Declaración del IRPF de 2025 (o certificaciones de ingresos si no se ha presentado)
Demostrar la renta anual de la familia para calcular el porcentaje de ayuda que corresponde.
Dónde: En la sede electrónica de la Agencia Tributaria (si se tiene IRPF presentado). Si no se ha presentado, mediante certificaciones de los que pagaron los salarios, pensiones u otros ingresos, y certificado negativo de la Agencia Tributaria.

Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar
Acreditar la identidad y nacionalidad de los padres, tutores e hijos.
Dónde: Consulados (si es documento extranjero), oficinas de policía nacional o expedido por la administración española.

Libro de Familia completo (fotocopia compulsada)
Demostrar quiénes son los miembros que componen la unidad familiar y qué relación tienen con el alumno.
Dónde: Registro Civil de la localidad donde se inscribieron los hijos.

Volante colectivo de empadronamiento
Acreditar que los padres o tutores viven en el municipio de Pinseque.
Dónde: El propio Ayuntamiento de Pinseque (se expide de forma automática).

Certificado de reconocimiento de discapacidad (si aplica)
Documentar si algún miembro de la familia tiene una discapacidad igual o superior al 33%, lo que puede influir en la valoración.
Dónde: Consejería de Servicios Sociales o administración autonómica correspondiente.

Sentencia o convenio de separación, divorcio o certificado de defunción (si aplica)
Justificar cambios en la composición de la familia (separaciones, divorcios, viudedad).
Dónde: Juzgados (para sentencias), Notaría (para convenios) o Registro Civil (para certificados de defunción).

Certificado negativo de no haber presentado declaración del IRPF (si no se presenta IRPF)
Acreditar que la familia no tiene obligación de presentar IRPF pero sí ingresos que documentar.
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Declaración responsable (Anexo IV)
Confirmar que no se han recibido otras ayudas similares de otras instituciones y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Dónde: Proporciona el Ayuntamiento en el formulario de solicitud.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-27.