CONSELL INSULAR D’EIVISSA — CONSELL INSULAR DE IBIZA

Dinero del Consell de Ibiza para obras municipales en Sant Joan de Labritja

Título oficial: CONVENIO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA (PLA 5) PARA EL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026

Quién puede pedirla
Ayuntamientos

Cuánto
bolsa de 444.069,99 €

Hasta cuándo
Quedan 1410 días (2030-08-13)

Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

El Consell Insular de Ibiza aporta hasta 444.069,99 € al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para ejecutar obras e inversiones municipales del Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLA 5): paseo marítimo y rampa en el puerto de Portinatx, oficina de información en la Cova des Cuieram, barandillas de protección en carreteras y caminos, y reasfaltado de caminos rurales. La ayuda cubre como máximo el 75 % del coste de cada obra, así que el Ayuntamiento pone el resto.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Sirve para que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja pueda pagar obras de mejora que le corresponden como municipio y que por sí solo le costaría afrontar. Es cooperación económica del Consell con los municipios de la isla para arreglar caminos, mejorar la seguridad viaria y crear equipamientos públicos.

¿Quién puede pedirla?
Es un convenio nominativo: el único beneficiario es el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. No es una convocatoria abierta a asociaciones, clubes ni particulares.

¿Qué cubre?
Paga obras e inversiones consideradas Financieramente Sostenibles (IFS) o encuadradas en el Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC), incluidas las obras vinculadas necesarias y la redacción de proyectos básicos o de ejecución. La aportación del Consell es de hasta 444.069,99 € en total y nunca más del 75 % del coste de cada obra individual; el resto lo asume el Ayuntamiento.

¿Qué no cubre?
No cubre más del 75 % del importe de cada obra ni cantidades superiores a lo realmente justificado; tampoco puede sumarse a otras ayudas hasta superar el coste total de la obra.

¿Cómo se pide?
No hay solicitud en concurrencia: se formaliza mediante la firma del convenio entre el Consell Insular de Ibiza y el Ayuntamiento, con una comunicación previa de las obras que se financiarán indicando si son IFS o PAESC. El pago se realiza tras justificar la ejecución con los anexos del convenio.

¿Qué papeles necesito?

Comunicación de las obras a financiar indicando si son IFS o PAESC
Para acreditar que las obras encajan en el objeto del PLA 5.
Dónde: La elabora el propio Ayuntamiento y la presenta al Consell.

Relación de proyectos e inversiones ejecutados (Anexo I)
Para enumerar las obras realmente hechas con la ayuda.
Dónde: Modelo incluido en el convenio; lo rellena el Ayuntamiento.

Relación ordenada de la documentación de la cuenta justificativa (Anexo II)
Para ordenar e identificar todos los papeles que se entregan.
Dónde: Modelo incluido en el convenio.

Memoria técnica con descripción e imágenes de las obras (Anexo III)
Para demostrar que las obras se han hecho y cumplen su finalidad.
Dónde: La redactan los servicios técnicos municipales (texto libre).

Informe del órgano gestor certificado por Secretaría (Anexo IV)
Para acreditar la ejecución y que las obras son IFS o PAESC.
Dónde: Secretaría del Ayuntamiento, según modelo del convenio.

Certificado o informe de Intervención con los gastos y pagos de cada obra (Anexo V)
Para justificar de forma detallada el dinero gastado y pagado.
Dónde: Intervención del Ayuntamiento, según modelo del convenio.

Certificado de Secretaría sobre recepción de obras y ayudas recibidas (Anexo VI)
Para acreditar la contratación, la recepción de la obra y otras ayudas concurrentes.
Dónde: Secretaría del Ayuntamiento, según modelo del convenio.

Memoria de publicidad de las obras subvencionadas (Anexo VII)
Para demostrar que se ha dado publicidad a la financiación del Consell y al logo del PLA 5.
Dónde: La prepara el Ayuntamiento con fotos de carteles, recortes de prensa o certificados de emisión.

Acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
Requisito general para cobrar cualquier subvención pública.
Dónde: Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-28.