CASTILLA Y LEÓN — VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Dinero para que ocho ayuntamientos compren y arreglen viviendas de alquiler social
Título oficial: Acuerdo de 4 de junio de 2026 de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la concesión directa de una subvención a diversos Ayuntamientos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Salamanca y Zamora.
Quién puede pedirla
Ayuntamientos
Cuánto
bolsa de 967.800 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
La Junta de Castilla y León concede directamente 967.800 € a ocho ayuntamientos de Ávila, Burgos, León, Salamanca y Zamora para comprar viviendas y, si hace falta, arreglarlas. El objetivo es ampliar el parque público de vivienda destinada a alquiler o cesión en uso a precio limitado. Se reparten 829.800 € para las compras y 138.000 € para obras de adecuación (hasta 6.000 € por vivienda).
Explicación fácil
¿Para qué es?
Sirve para que los pueblos y ciudades beneficiarios puedan comprar casas y ponerlas en alquiler social, con rentas limitadas. Así se amplía el parque público de vivienda y se da salida a la falta de casas asequibles en municipios pequeños y medianos.
¿Quién puede pedirla?
No es una convocatoria abierta: es una ayuda directa a ayuntamientos ya designados de Ávila (Herreros de Suso), Burgos (Aranda de Duero y Santo Domingo de Silos), León (Almanza y Onzonilla), Salamanca (La Fuente de San Esteban) y Zamora (Fonfría y San Cebrián de Castro). No pueden solicitarla otras entidades.
¿Qué cubre?
Cubre el precio de compra de las viviendas (incluidos impuestos, notaría, registro y otros gastos de la adquisición) y las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación, con hasta 6.000 € por vivienda para obras. Cada ayuntamiento tiene asignado un importe máximo y aporta además dinero propio, ya que la ayuda no cubre el coste total. Se puede pedir el anticipo del 100 % de la subvención sin necesidad de garantía.
¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases; el importe concedido a cada ayuntamiento no puede superarse aunque cambie el número de viviendas.
¿Cómo se pide?
No hay que solicitarla en concurrencia: la concesión se notifica al ayuntamiento, que debe aceptarla expresamente, y el pago se hace presentando las escrituras de compraventa y los justificantes de las obras.
¿Qué papeles necesito?
Aceptación por escrito de la subvención
Sin aceptarla expresamente se entiende que el ayuntamiento renuncia a la ayuda.
Dónde: Se remite a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tras recibir la notificación.
Escrituras públicas de compraventa de las viviendas
Para justificar que la compra se ha realizado y cobrar la parte correspondiente.
Dónde: Notaría que formalizó la compra.
Facturas o certificaciones de las obras de adecuación
Para acreditar el gasto de las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación.
Dónde: Empresa constructora o técnico que dirige la obra.
Certificado de gasto del Ayuntamiento
Alternativa válida a las facturas para acreditar los gastos de adecuación realizados.
Dónde: Órgano competente (intervención o secretaría) del propio Ayuntamiento.
Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
Requisito previo al pago de la subvención.
Dónde: La firma el propio Ayuntamiento según el modelo del Decreto 27/2008.
Comunicación de otras subvenciones solicitadas u obtenidas para lo mismo
Para controlar que no se supere el coste de la actuación con varias ayudas.
Dónde: La elabora el propio Ayuntamiento y la presenta a la Consejería.
Cartel informativo de la financiación
Dar publicidad a la participación de la Junta de Castilla y León y del Ministerio de Vivienda.
Dónde: Se coloca en la zona de actuación siguiendo el Acuerdo 27/2020 de la Junta.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-28.