DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
Subvención para mejora de iluminación en zonas transitadas
Título oficial: SUBVENCIÓN PARA MEJORA ILUMINACIÓN ZONA TRANSITADA
Quién puede pedirla
Ayuntamientos
Cuánto
bolsa de 6774,51 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Sede electrónica · Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Esta subvención financia obras de mejora de iluminación en zonas de paso de municipios. La Diputación de Palencia cubre hasta 6.774,51 euros de la inversión. El ayuntamiento debe justificar los gastos realizados con facturas y documentación oficial.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Mejora la seguridad y accesibilidad en zonas por las que pasa gente del municipio, como calles, plazas o caminos públicos. Permite modernizar la iluminación existente o instalar nuevo alumbrado donde es necesario.
¿Quién puede pedirla?
Ayuntamientos de la provincia de Palencia, especialmente los de menor capacidad económica. Esta subvención se otorga cuando no hay otra convocatoria activa de la Diputación para la misma finalidad.
¿Qué cubre?
Paga hasta 6.774,51 euros de gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2025. Incluye materiales, mano de obra y tributos (cuando el ayuntamiento los abona efectivamente). El IVA no se subvenciona si es deducible. El ayuntamiento recibe un 75% al inicio de la obra y un 25% como garantía, que se libera cuando justifica correctamente el gasto.
¿Qué no cubre?
El IVA deducible no se financia. No se especifica en las bases qué otros trabajos de iluminación quedan excluidos. Los bienes adquiridos deben destinarse a esta finalidad durante cinco años (si son inscribibles en registro público) o dos años (resto de bienes).
¿Cómo se pide?
Se solicita a través del formulario electrónico "Justificación de la subvención - Ayuntamientos y otras entidades públicas" en la sede electrónica de la Diputación de Palencia. La solicitud inicial debe ser presentada por el alcalde dirigida a la Presidenta de la Diputación.
¿Qué papeles necesito?
Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social
Acreditar que el ayuntamiento cumple sus obligaciones fiscales y no está incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
Dónde: Administración Tributaria (Hacienda) y Seguridad Social, o mediante certificados electrónicos disponibles en sus sedes.
Facturas originales de los gastos ejecutados
Justificar que se han realizado gastos reales asociados a la mejora de iluminación.
Dónde: De los proveedores y contratistas que realizaron los trabajos.
Certificado del Secretario de la Entidad Local del reconocimiento de obligaciones, con visto bueno del Alcalde
Documentar formalmente en el ayuntamiento que se han contraído y pagado las obligaciones derivadas de la obra.
Dónde: Se emite en el ayuntamiento conforme al anexo B.II de las bases.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.