CAMPO DE CRIPTANA — AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA
Subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para actividades de acción social
Título oficial: CONVOCATORIA Y BASES DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL
Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades
Cuánto
bolsa de 50.000 €
Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-30)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
El Ayuntamiento de Campo de Criptana ofrece subvenciones a organizaciones sociales sin ánimo de lucro que trabajen en ámbitos como discapacidad, familia, mayores, menores y atención a personas sin recursos. La convocatoria tiene un presupuesto total de 50.000 euros repartido entre las entidades elegibles que desarrollen actividades de acción social en el municipio.
Explicación fácil
¿Para qué es?
El Ayuntamiento quiere apoyar económicamente a las organizaciones sociales que prestan servicios a colectivos vulnerables en el municipio: personas con discapacidad, familias, mujeres, mayores, menores y personas sin recursos. Estas subvenciones complementan y refuerzan el trabajo que ya hace el Ayuntamiento en servicios sociales.
¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitar entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de acción social en el municipio de Campo de Criptana. Esto incluye asociaciones, ONG y organizaciones similares registradas legalmente que trabajen en los ámbitos de discapacidad, enfermedad, dependencia, familia, mujer, mayores, menores o atención a personas sin recursos.
¿Qué cubre?
El Ayuntamiento destina 50.000 euros en total para estas subvenciones. Las bases no especifican el importe máximo por entidad ni qué gastos concretos se financian, por lo que deberás consultar la convocatoria completa para saber si necesitas aportar dinero propio.
¿Qué no cubre?
No se especifica en las bases.
¿Cómo se pide?
Las bases se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica (www.campodecriptana.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia. No se especifica en las bases el procedimiento exacto de solicitud, documentación requerida ni cómo presentar la candidatura.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-17.