CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Subvenciones para abrir monumentos religiosos en el Camino de Santiago Francés
Título oficial: Acuerdo de 25 de junio de 2026, de la JCyL, por el que se autoriza la Concesión Directa de Subvenciones a Diócesis y Archidiócesis de la Iglesia Católica, para la apertura de Monumentos en el Camino de Santiago Francés
Quién puede pedirla
Otras entidades
Cuánto
bolsa de 46.654,72 €
Hasta cuándo
Plazo por confirmar
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
La Junta de Castilla y León financia la apertura de iglesias y templos de las Diócesis y Archidiócesis ubicadas en el Camino de Santiago Francés para que los visitantes accedan gratuitamente. Las subvenciones cubren los gastos de personal y gestión necesarios para mantener abiertos estos monumentos culturales durante el verano. Las tres Diócesis beneficiarias reciben entre 7.965 y 21.620 euros cada una.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Esta ayuda financia la apertura de iglesias y templos de gran valor histórico-artístico ubicados en el recorrido del Camino de Santiago por Castilla y León. El objetivo es que estos monumentos permanezcan abiertos y accesibles al público visitante de forma gratuita, incrementando así el turismo cultural en la región y permitiendo que peregrinos y turistas disfruten de este patrimonio.
¿Quién puede pedirla?
Solo pueden recibirla las Diócesis y Archidiócesis de la Iglesia Católica titulares de los monumentos ubicados en el Camino de Santiago Francés en Castilla y León. En esta ocasión, la subvención se concede directamente a tres instituciones: Archidiócesis de Burgos, Diócesis de Astorga y Diócesis de Palencia.
¿Qué cubre?
La subvención financia los costes de apertura y atención al público de iglesias y templos, incluyendo principalmente el personal necesario para garantizar la apertura continuada. Se calcula a razón de 4,48 euros por templo, por hora de apertura y por disponibilidad de una persona responsable. El acceso debe ser completamente gratuito para los visitantes.
¿Qué no cubre?
No se financian los horarios de apertura que ya sean obligatorios por ley para bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural. No se cubren gastos de mantenimiento, restauración o inversiones en infraestructura más allá de la atención directa al visitante.
¿Cómo se pide?
No se especifica en las bases.
¿Qué papeles necesito?
Memoria de actuación
Justificar el cumplimiento de las condiciones de la subvención, indicando las actividades realizadas, número de días y horas que cada iglesia o templo ha estado abierto y atendido por personal.
Dónde: Debe elaborarla la entidad beneficiaria detallando sus actividades.
Registro diario de apertura
Documentar la apertura de cada templo, las horas de atención y el número de visitantes recibidos cada día, firmado por la persona responsable de la atención.
Dónde: Debe cumplimentarlo diariamente la entidad beneficiaria o el personal responsable.
Memoria económica justificativa
Demostrar el gasto realizado en función del módulo establecido (4,48 euros) aplicado al número de templos, horas de apertura y disponibilidad de personal.
Dónde: Debe elaborarla la entidad beneficiaria con los datos de actividad.
Declaración responsable de gratuidad
Confirmar que el acceso a los monumentos ha sido completamente gratuito para los visitantes y que los horarios no corresponden a apertura obligatoria.
Dónde: Debe cumplimentarla y firmarla la entidad beneficiaria.
Declaración responsable de otras subvenciones
Informar de cualquier otra ayuda o ingreso que haya financiado la actividad, para evitar doble financiación.
Dónde: Debe cumplimentarla y firmarla la entidad beneficiaria.
Declaración responsable de cumplimiento tributario
Acreditar que la entidad está al corriente de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y sin deudas con la Administración de Castilla y León.
Dónde: Puede obtenerse de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o Administración de Castilla y León si la aportada ha caducado.
Declaración responsable sobre normativa de discapacidad
Si la entidad tiene consideración de empresa, acreditar su cumplimiento o exención de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Dónde: La entidad beneficiaria debe cumplimentarla si le resulta de aplicación.
Declaración responsable de elegibilidad
Confirmar que no concurren en la entidad circunstancias de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones públicas.
Dónde: Debe cumplimentarla y firmarla la entidad beneficiaria.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-08-21.