Plazo cerrado. Esta convocatoria ya no acepta solicitudes. Se mantiene publicada porque suele repetirse cada año — vuelve a comprobarlo más adelante o consulta el organismo convocante para la próxima edición.

AGUILAR DE LA FRONTERA — AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Subvenciones para actividades deportivas de clubes y asociaciones sin ánimo de lucro

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA A ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LOS PROYECTOS DESARROLLADOS EN EL AÑO 2025.

Quién puede pedirla
Asociaciones, Clubes deportivos

Cuánto
bolsa de 75.000 €

Hasta cuándo
Plazo cerrado (2026-09-21)

Cómo se solicita
Bases reguladoras

Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →

Ayudas del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para que asociaciones y clubes deportivos financien actividades y proyectos deportivos. Se ofrecen dos líneas: una para competiciones federadas oficiales (58.000 euros disponibles) y otra para eventos y actividades deportivas diversas (17.000 euros disponibles). El dinero se distribuye entre solicitantes según la puntuación obtenida en criterios como número de equipos, participantes, género e integración de grupos vulnerables.

Explicación fácil

¿Para qué es?
Estas subvenciones sirven para ayudar a los clubes y asociaciones deportivas locales a sufragar los gastos de sus actividades durante 2025, como licencias federativas, desplazamientos, material deportivo, personal técnico y eventos. El objetivo es promover el deporte en el municipio y aumentar la participación en asociaciones deportivas.

¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitarlas asociaciones y clubes deportivos sin ánimo de lucro legalmente constituidos, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Aguilar de la Frontera y en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o Registro de Asociaciones de Andalucía. Sus estatutos deben coincidir con fines deportivos. No pueden estar endeudadas con el Ayuntamiento, la Tesorería de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

¿Qué cubre?
Paga gastos federativos (licencias, arbitrajes), inscripciones en competiciones, desplazamientos necesarios de deportistas, material deportivo, salarios de personal técnico (entrenadores, sanitarios), y gastos generales como cartelería, trofeos y seguros. La línea 1 (58.000 euros) es para competiciones federadas oficiales; la línea 2 (17.000 euros) para eventos y actividades deportivas diversas. Cada asociación debe aportar parte del presupuesto (mínimo el 10%).

¿Qué no cubre?
No se pagan viajes de ocio, convivencias, comidas ni bebidas. Tampoco gastos como intereses bancarios, sanciones administrativas, procedimientos judicales, asesorías jurídicas, gastos notariales, fianzas, mobiliario, equipos informáticos ni electrodomésticos. Se excluyen actividades lúdicas ajenas al deporte y gastos cuyo beneficio no revierta en la misma asociación.

¿Cómo se pide?
Se presenta una solicitud electrónica (Anexo I) acompañada de documentación obligatoria: CIF, estatutos, DNI del representante, datos bancarios, certificados de federación si procede, y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. Es preciso incluir un proyecto detallado con presupuesto desglosado (Anexo II o III según la línea elegida).

¿Qué papeles necesito?

Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad
Identificar correctamente a la entidad solicitante en registros tributarios.
Dónde: La emite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estatutos de la entidad
Verificar que los fines estatutarios coinciden con actividades deportivas y que la estructura es conforme a ley.
Dónde: Los conserva la propia entidad; suelen estar inscritos en el Registro Mercantil o de Asociaciones.

Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal
Identificar a la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad.
Dónde: La entidad debe disponer del DNI de su representante legal.

Acreditación de la representación legal
Demostrar que la persona que firma tiene autorización para obligar a la entidad.
Dónde: Acta de elección del representante, poder notarial o certificación del acta constitutiva de la junta directiva.

Certificado bancario de la cuenta corriente
Indicar la cuenta donde se ingresará la subvención.
Dónde: La proporciona el banco donde la entidad tiene su cuenta (usando el Anexo VI o documento del banco).

Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y/o Registro de Asociaciones de Andalucía
Acreditar que la entidad está legalmente inscrita como entidad deportiva o asociación.
Dónde: Se solicita en línea a la Junta de Andalucía o mediante gestión ante la consejería competente.

Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Demostrar que la entidad no tiene deudas tributarias con el Estado.
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Andaluza
Demostrar que la entidad no tiene deudas tributarias con la Junta de Andalucía.
Dónde: Sede electrónica de la Agencia Tributaria Andaluza.

Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social
Acreditar que la entidad está al día en cotizaciones a la Seguridad Social.
Dónde: Sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentación justificativa de inscripción federativa (si procede)
Para entidades que participan en competiciones federadas, acredita la vinculación con la federación deportiva.
Dónde: Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente (se puede usar el Anexo IV certificado por la federación).

Proyecto detallado de la actividad o competición
Describir qué actividades se realizarán, objetivos, calendario, presupuesto desglosado e indicadores de éxito.
Dónde: La entidad debe elaborarlo usando el modelo Anexo II (línea 1) o Anexo III (línea 2) facilitado en la convocatoria.

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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-01.