SANTANDER — AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Subvenciones para contratar personas con discapacidad en entidades sociales
Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE SANTANDER, PARA LA PROMOCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Quién puede pedirla
Asociaciones, Otras entidades
Cuánto
bolsa de 50.000 €
Hasta cuándo
Quedan 89 días (2026-12-31)
Cómo se solicita
Bases reguladoras
Fuente oficial
Ver convocatoria en el BDNS →
Ayudas para entidades sin ánimo de lucro que contraten a personas con discapacidad reconocida (al menos 33%). La subvención cubre los costes de contratación hasta 15.000 euros por entidad, con un presupuesto total de 50.000 euros. Se pueden subvencionar hasta el 100% de lo solicitado.
Explicación fácil
¿Para qué es?
Ayudar a las personas con discapacidad a encontrar trabajo y mejorar su autonomía económica. Las entidades sociales que las contraten reciben dinero para pagar los salarios y seguros sociales de estos nuevos trabajadores.
¿Quién puede pedirla?
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan estatutos relacionados con la atención, apoyo o inclusión de personas con discapacidad. Deben estar constituidas formalmente.
¿Qué cubre?
Los salarios y costes de seguridad social de las personas con discapacidad que se contraten como nuevos empleados. Cada entidad puede recibir hasta 15.000 euros. Si contratan a más trabajadores y el coste supera este límite, la entidad pone el dinero restante. Los contratos son por un año.
¿Qué no cubre?
No cubre indemnizaciones ni otros gastos que no sean salarios y seguros sociales directos. No se especifica en las bases qué otros conceptos están excluidos.
¿Cómo se pide?
Se presenta solicitud acompañando la documentación que pidan las bases reguladoras. La selección es por orden de llegada de las solicitudes completas, hasta que se agote el presupuesto.
¿Qué papeles necesito?
Documentos especificados en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras
Acreditar que la entidad cumple los requisitos para recibir la subvención.
Dónde: Se menciona que están en las Bases Reguladoras publicadas en el BOC nº 64 de 6 de abril de 2026, pero no se detallan en este extracto.
Documentación de justificación de gastos (tras finalizar los contratos)
Demostrar que el dinero se gastó en salarios y seguridad social de los nuevos trabajadores contratados.
Dónde: Se detalla en la Base Quinta de las Bases Reguladoras, pero no se especifica en este extracto.
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Resumen generado automáticamente a partir de las bases oficiales (BDNS). Ante cualquier duda, prevalece siempre el texto de la convocatoria oficial enlazada arriba. Publicado: 2026-09-17.